LEY171965196509 script var date = new Date(07/09/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31752. 15, SEPTIEMBRE, 1965. PAG. 513.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación destina una suma para la financiación del alcantarillado de MonteríaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.15/09/196507/09/1965317525131

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31752. 15, SEPTIEMBRE, 1965. PAG. 513.

LEY 17 DE 1965

(septiembre 07)

Por la cual la Nación destina una suma para la financiación del alcantarillado de Montería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), anuales, por cuatro (4) años, para la construcción del alcantarillado y obras complementarias de la ciudad de Montería. 

  


Artículo 2º. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de cuatro (4) se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento. 

  


Artículo 3º. En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 4º. El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de créditos que efectúe la ciudad de Montería para la financiación de las obras de que tratan los artículos anteriores. 

  


Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1965. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de laCámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario delSenado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

ElSecretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

Repúblicade Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Joaquín Vallejo Arbeláez. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Anibal López Trujillo.