DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30880. 22, AGOSTO, 1962. PÁG. 1.
LEY 17 DE 1962
(agosto 13)
por la cual se dispone la colaboración del Gobierno en las campañas de educación popular del Municipio de La Uvita.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1. El Gobierno contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) por una sola vez, para la construcción de la Concentración Escolar Urbana del Municipio de La Uvita, y con el mobiliario que requiera su instalación.
Artículo 2. Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente cada uno de los colegios de señoritas y varones que actualmente funcionan en la misma población, con destino a la reconstrucción y mejoras de sus respectivos edificios, los que serán invertidos de acuerdo con una Junta integrada por el Párroco, el Alcalde, el Personero Municipal y los Directores de dichos establecimientos.
Artículo 3. Las partidas a que se refieren los artículos anteriores se tomarán del presupuesto del Ministerio de Educación, y el Gobierno podrá disponer lo necesario para darles cumplimiento.
Dada en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1962.
El Presidente del Senado,
humberto silva valdivieso
El Presidente de la Cámara,
jesus maria arias
El Secretario del Senado,
Néstor Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de agosto de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.