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LEY171949194910 script var date = new Date(15/10/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27149. 24, OCTUBRE, 1949. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aumentan unas asignacionesVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salarios|Riesgos laboralesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse24/10/194924/10/1949271493051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27149. 24, OCTUBRE, 1949. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1949

(octubre 15)

Por la cual se aumentan unas asignaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO UNICO. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, mensuales. 

  

PARAGRAFO. El sueldo del Secretario de dicha Comisión será de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales. 

  

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey--El secretario de la cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, quince de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores. Eliseo Arango--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán Jaramillo Ocampo.