DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22422. 26, OCTUBRE, 1933. PÁG. 4.
LEY 17 DE 1933
(octubre 21)
POR LA CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES DE CRÉDITO EN FAVOR DE LA INDUSTRIA BANANERA
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario y a la Caja d Crédito Agrario Industrial para dar en préstamo a la Cooperativa Bananera del Magdalena Limitada, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000), divididos por iguales partes entre las entidades referidas, con el interés, plazo y garantías que se acuerden entre las partes contratantes.
Artículo 2° Autorízase igualmente a los Bancos Agrícolas Hipotecario y Central Hipotecario, para adquirir la cartera constituida por los cultivadores de banano, a favor del United Fruit Company, ya sea que esa cartera esté representada por títulos hipotecarios o por contratos de otra índole, como promesas de venta o ventas con pacto de retroventa. Tales operaciones deberán efectuarse por mediación de la Cooperativa Bananera del Magdalena Limitada, con la garantía solidaria de la Primera Sección de Crédito.
Para los efectos de las operaciones contempladas en la presente Ley, se declaran extinguidas ipso jure las condiciones resolutorias del dominio, impuestas a favor de la Nación, en las respectivas adjudicaciones de baldíos, sobre las fincas cultivadas de banano en el Departamento del Magdalena, que garanticen los créditos de que trata esta Ley.
Artículo 3° De los préstamos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, por virtud de las operaciones que los bancos celebren con la Primera Sección de Crédito de la Cooperativa Bananera, dicha Sección destinará, a título gratuito, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para el fomento de la Sección Segunda, o sea la de Crédito para los trabajadores y obreros. Este aporte que se asimilará a fondo de solidaridad, para el efecto de que no pueda ser repartible entre los socios, tendrá lugar tan pronto se verifique la operación de préstamos expresada.
Igualmente, la mencionada primera Sección de Crédito de la Cooperativa estará obligada a trasladar a la Sección de Consumo de la Sociedad, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para la instalación y funcionamiento de esta última Sección, a lo cual se procederá tan pronto como aquélla celebre la primera operación con los bancos. Traslado no podrá ser hecho en condiciones más gravosas que las impuestas por los bancos a la Primera Sección de Crédito.
Dada en Bogotá a diez y siete de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, RAFAEL MEDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE JOAQUIN CASTRO M.-El Secretario del Senado, Odilia Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 21 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX