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LEY171932193210 script var date = new Date(10/10/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22114. 18, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL MUNICIPIO DEL GUAMO (TOLIMA) Y SE HACEN UNAS CESIONESVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Servicios públicos domiciliarios|TesoreríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false18/10/193210/10/1932221141131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22114. 18, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1932

(octubre 10)

POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL MUNICIPIO DEL GUAMO (TOLIMA) Y SE HACEN UNAS CESIONES

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Autorízase al Consejo Municipal del Guamo-del Departamento del Tolima-para invertir en la obra de la planta eléctrica de ese lugar, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) que tiene en caja para el acueducto público como parte del auxilio decretado por la Ley 34 de 1926. 

  


Artículo 2º De los rieles usados que no estén utilizándose en la ferrovía Girardot-Ibagué se ceden al Municipio del Guamo los que sean estrictamente indispensables para montar la línea de canalización eléctrica que lleve el fluido de la planta de aquel Municipio a su cabecera. 

  


Artículo 3º De los rieles usados que no estén utilizándose en el ferrocarril central del Norte o en el del Carare, se ceden ochenta al Municipio de Onzaga para montar unos puentes en la carretera que se construye de aquella población al punto de Santa Rosita, en la Carretera Central del Norte. Cédese también al mismo Municipio de Onzaga una volqueta para los trabajos de la carretera mencionada. 

  


Artículo 4º Por el Ministerio de Obras Públicas se ordenará la entrega de los elementos de que trata el artículo anterior a los Personeros Municipales del Guamo y Onzaga, tan pronto como entre en vigencia la presente Ley. 

  


Artículo 5º Tan pronto como se cambie la red de distribución del acueducto de Buenaventura, parte de la actual tubería, en la cantidad necesaria, será cedida por el Gobierno al Municipio de Andalucía, Valle del Cauca, para la obra de su acueducto. 

  


Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO MAURO GIRALDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANSELMO GAITAN U.-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 10 de 1932. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alfonso ARAUJO