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DIARIO OFICIAL. AÑO. LXV. N. 21221. 19, OCTUBRE, 1929. PÁG. 1
LEY 17 DE 1929
(octubre 15)
Por la cual se fomenta la pesca de perlas y se adiciona la Ley 24 de 1921
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La prenda agraria instituida por la Ley 24 de 1921 puede recaer, además de las materias de que trata el artículo 2º de dicha Ley, en los barcos e implementos de pesquería de perlas en los mares de la República y en los productos de esa industria, con sujeción a las disposiciones legales.
Artículo 2º El Banco Agrícola Hipotecario podrá hacer préstamos hipotecarios con destino al fomento de la pesca de perlas, de acuerdo con las condiciones generales, establecidas en las leyes relacionadas con dicho Banco.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Francisco DE P. PEREZ.