LEY171910191007 script var date = new Date(12/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIsobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/07/191014/07/191014041451

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 1.

LEY 17 DE 1910

(julio 12)

sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, con la imputación que pasa á expresarse: 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

Capítulo 44. 

  

Gastos varios. 

  

Artículo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez: 

  

Parágrafo 1.° Para pagar los gastos ocasionados hasta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de Diciembre del presente año, en la explotación de dichas minas, $ 28,250. 

  


Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

L. SEGOVIA 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID