DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.
LEY 16 DE 1892
(septiembre 23)
que fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá serán en cada mes los siguientes:
Un General, Comandante General, trescientos pesos | $ 300 |
Un Jefe de Estado Mayor, doscientos veinticinco pesos | 225 |
Un Coronel, doscientos pesos | 200 |
Un Teniente-Coronel, ciento cincuenta pesos | 150 |
Un Sargento Mayor, ciento veinte pesos | 120 |
Un Capitán, noventa pesos | 90 |
Un Teniente, setenta y cinco pesos | 75 |
Un Subteniente, sesenta pesos | 60 |
Un Sargento 1.°, treinta y siete pesos, cincuenta centavos | 37-50 |
Un Sargento 2.°, treinta y tres pesos, setenta y cinco centavos | 33-75 |
Un Cabo 1.°, treinta pesos | 30 |
Un Cabo 2.°, veintiséis pesos, veinticinco centavos | 26-25 |
Un Soldado, veintidos pesos, cincuenta centavos | 22-50 |
Art. 2.° Queda facultado el Poder Ejecutivo para restablecer los sueldos de la guarnición de Panamá, hasta el máximum fijado en la Ley 86 de 1886, cuando vuelvan a emprenderse, con seriedad, los trabajos del Canal interoceánico.
Dada en Bogotá, veintitrés de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA. El Secretario del Senado,Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 23 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
PRIMITIVO CRESPO.