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LEY161987198702 script var date = new Date(02/02/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXIII. N. 37772. 5, FEBRERO, 1987. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay", firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985.VigentefalsefalseCiencia, Tecnología e InnovaciónfalseCiencia y tecnología|Cultura|Deporte|Relaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  02 de marzo de 1989 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 16 de 31 de enero de 1989 y se promulgó por medio de Decreto 787 de 18 de abril de 1989.false05/02/19873777211

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXIII. N. 37772. 5, FEBRERO, 1987. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 16 DE 1987

(febrero 02)

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay", firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Apruébase la Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay", firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985, cuyo texto es: 

  

<<CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 

  

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, deseosos de fortalecer y desarrollar los lazos de amistad y la mayor comprensión entre sus pueblos por la mutua colaboración en los campos de la cultura, la educación, programas académicos de ciencias, el arte, la salud, los medios de comunicación social (prensa, radiodifusión, televisión y cinematografía), el turismo y el deporte, y declarando respetar el principio de la soberanía nacional de ambas partes y el de la no intervención en asuntos internos de la otra, han decidido celebrar el presente Convenio: 

  

Artículo 1º Las Partes Contratantes expresan su voluntad de favorecer las actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura, la educación, programas académicos de ciencias, el arte, la salud, la prensa, la radiodifusión, la televisión, la cinematografía, el turismo y el deporte en sus respectivos países y con tal finalidad facilitarán visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, docentes y periodistas de la otra Parte, y el intercambio de exposiciones, informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural, artístico y educativo y obras musicales grabadas e impresas de sus instituciones oficiales en los mencionados campos. 

  

Artículo 2º Cada Parte Contratante prestará su apoyo para que personalidades representativas de los campos a que se refiere el presente Convenio participen como invitadas en los congresos, conferencias, festivales y otras reuniones internacionales que se celebren en sus respectivos territorios. 

  

Artículo 3º Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales otorgarán facilidades para que en su territorio se realicen exposiciones, cursillos, seminarios, conferencias, espectáculos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura, la ciencia y la educación de la otra Parte, en coordinación con la Embajada acreditada en el país. 

  

Artículo 4º Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la educación, el turismo y la cultura de sus respectivos países y con esta finalidad, convienen en considerar de interés para ambas la difusión de las obras educativas, científicas y culturales producidas en el otro país. 

  

Artículo 5º Las Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones deportivas oficiales de los dos países y la realización de competiciones de ese género, con participación de deportistas de Colombia y del Uruguay. 

  

Artículo 6º Cada Parte Contratante procurará atender los pedidos que la otra Parte formule para que se le proporcione, por medio de especialistas, cooperación en los campos a que se refiere el presente Convenio. 

  

Artículo 7º Cada Parte otorgará a la otra, dentro de sus posibilidades, becas para cursar estudios de postgrado y especialización en los campos a los que se refiere el presente Convenio. El número de becas será establecido en las Comisiones Mixtas. 

  

Artículo 8º Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de la propiedad intelectual, artística y científica, originaria de la otra Parte, a cuyos titulares garantizará los beneficios que cada uno de los países otorga a sus propios autores, según su legislación nacional y bajo los términos de una estricta reciprocidad. 

  

Artículo 9º Dentro de una adecuada reciprocidad, cada uno de los Gobiernos dará facilidades para la entrada y salida temporal de piezas arqueológicas y artísticas de Colombia y del Uruguay, cuando hayan convenido en que se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por alguno de ellos y cumpliendo las formalidades legales que autoricen su exportación temporal. El Gobierno del país en que se expongan las piezas, garantizará la conservación y el cuidado de las mismas mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución a su país de origen. 

  

Artículo 10 Los aspectos relativos a la equivalencia y mutua validez de grados y títulos universitarios expedidos por cada una de las Partes, así como el reconocimiento de los estudios de educación primaria, básica, media y secundaria, otorgados por los centros educativos de las Partes Contratantes, se regularán por la "Convención sobre intercambio de profesores y alumnos y sobre equivalencia de títulos y certificados de estudios entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", firmado en Montevideo el 28 de abril de 1922. 

  

Artículo 11 Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio. A esos efectos, cada una de las Partes creará una Comisión de Cooperación integrada por representantes de los organismos competentes que determine cada país. También integrará dichas Comisiones de Cooperación un representante de la Misión Diplomática respetiva que la misma designe. Competerá a estas Comisiones de Cooperación cooperar con sus respectivos Gobiernos en todo lo relacionado con la aplicación del presente Convenio, incluyendo la elaboración de los programas periódicos anuales o bianuales, relativos a las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de los mismos. Dichas Comisiones de Cooperación, también tendrán como cometido evaluar la ejecución de los referidos programas, así como recomendar la convocatoria de una Comisión Mixta a reunirse en el territorio de una de las Partes Contratantes cuando las circunstancias lo requieran, para el pleno cumplimiento de los objetivos de este Convenio. 

  

Artículo 12 En desarrollo del presente Convenio, entidades de las Partes Contratantes, vinculadas a los sectores cultural, educativo y científico, podrán suscribir Acuerdos Complementarios para la realización de los Proyectos o Programas específicos. 

  

Artículo 13 El presente Convenio entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación. La validez del presente Convenio será de cinco años y continuará vigente, después de este término, mientras una de las Partes no exprese su deseo de ponerle fin. El Convenio puede ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, con un mínimo de seis meses de anticipación al momento en que se desee darle término, prorrogándose sus efectos hasta la conclusión de los programas que estuvieran en ejecución. En fe de lo cual, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos. 

  

Hecho y firmado en Bogotá, el día viernes (2) dos de agosto de 1985. 

  

Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  

Augusto Ramírez Ocampo 

  

Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, 

  

Enrique V. Iglesias 

  

Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

El suscrito Jefe Encargado de la Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, 

  

HACE CONSTAR: 

  

Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e íntegra del "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay", firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Roberto García Isaza Jefe Sección de Tratados (E). 

  

Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  

Presidencia de la República. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 1985. 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) Belisario Betancur 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) 

  

Augusto Ramírez Ocampo. 

  

Es copia fiel del texto del "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay", firmado en Bogotá, el 2 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. 

  

Joaquín Barreto Ruiz 

  

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. 

  


Artículo 2º Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. 

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ROMAN GOMEZ OVALLE 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 2 de febrero de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Marina Uribe de Eusse.