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LEY161949194910 script var date = new Date(14/10/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27149. 24, OCTUBRE, 1949. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se señala la fecha para las próximas eleccionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseElectoralfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto24/10/194914/10/1949271493051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27149. 24, OCTUBRE, 1949. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 16 DE 1949

(octubre 14)

Por la cual se señala la fecha para las próximas elecciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Las elecciones de Presidente de la República para el próximo período constitucional, se verificarán el último domingo de noviembre de este año. 

  


ARTICULO 2° El Artículo 43 de la Ley 89 de 1948 quedará así: 

  

"Articulo 43. En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, que distribuirá el Registrador Nacional por conducto de los Delegados Departamentales del Estado Civil, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empaque en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera conyuntura, por lo menos. El Alcalde de cada Municipio, o el Corregidor en su caso, vigilará que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas, a quienes se impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta de cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones." 

  

En los términos de esta Ley, que regirá desde su sanción, queda modificado el inciso 3° del artículo 43 y derogados los incisos 1° y 2° de este artículo, y los artículos 44 y 45, todos de la Ley 89 de 1948. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala M. 

  

Senado de la Republica-Secretaría-Bogotá, 9 de septiembre de 1949. 

  

En la sesión de la fecha, matinal, se reabrió el segundo debate de este proyecto de ley, y quedó pendiente con el objeto de considerar el pliego de objeciones. 

  

F. Fandiño Silva 

  

Senado de la Republica-Secretaria-Bogotá, 14 de septiembre de 1949. 

  

En la sesión de la fecha se cerró el segundo debate de este proyecto de ley; fue aprobado en segundo debate por 28 votos negativos contra 33 afirmativos, y por la misma votación verificada, el honorable Senado manifestó su voluntad de que fuera ley de la República. 

  

F. Fandiño Silva. 

  

Senado de la Republica-Secretaria-Bogotá 13 de septiembre de 1949. 

  

Aprobado en segundo debate por el honorable Senado en sesión de la fecha. 

  

El Presidente, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ 

  

El Secretario, Carlos V. Rey. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Luis Ignacio Andrade