DIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N.17946. 26. OCTUBRE. 1921. PÁG.1
LEY 16 DE 1921
(octubre 24)
por la cual se adiciona la 56 de 1919 sobre creación de una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. La Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, Oficina encargada, en el Municipio de Bogotá, de la recaudación de los impuestos sobre la renta y de consumo, entregara directamente y por mensualidades vencidas, a la Junta de Saneamiento creada por la Ley 56 de 1919, los porcentajes que de dichas rentas fueron asignados por la misma Ley para el saneamiento de la capital de la Republica.
Articulo 2°. El recibo, por duplicado, que de las sumas entregadas expedirá el Tesorero de la Junta de Saneamiento, servirá al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca como comprobante de sus cuentas.
Artículo 3°. Queda derogado el artículo 3° de la citada Ley 56 de 1919, y adicionada en los términos de la presente.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Jesús PERILLA V. El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 24 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de obras públicas, encargado del tesoro
Esteban JARAMILLO