DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N.16227. 25, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.
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LEY 16 DE 1917
(octubre 23)
por la cual se da una autorización al Gobierno y se ordena la construcción de una obra
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno para que celebre con la Sociedad de Cirugía de Bogotá el contrato a que haya lugar, a fin de que el Hospital de San José, que actualmente se construye en esta ciudad, pase a ser propiedad de la Nación. La adquisición debe ser a título gratuito.
Artículo 2° Si la Sociedad de Cirugía quisiere continuar encargada de la construcción de la obra hasta su terminación, con arreglo a los planos que ella posee, le será confiada. En este caso dicha Sociedad no estará sujeta a las disposiciones del Código Fiscal, sino en lo que mira a la rendición y comprobación de las respectivas cuentas.
Artículo 3° Destinada como está la obra de que se trata, para Hospital y enseñanzas clínicas de la Facultad Nacional de Medicina, bajo el nombre de Hospital de San José, en ningún caso podrá variarse ese destino ni cambiarse el nombre.
Artículo 4° La dirección y administración suprema de dicho Hospital corresponderá en todo tiempo al Gobierno; la dirección y administración inmediatas podrá confiarlas el Gobierno a la Sociedad de Cirugía. En cuanto a las enseñanzas clínicas de que habla el artículo anterior, la dirección corresponderá a la Facultad de Medicina.
Artículo 5° Una vez perfeccionado el contrato a que se refiere el artículo 1°, el Gobierno tomará, anualmente, de la partida asignada para construcción, conservación y reparación del Capitolio y demás edificios nacionales, las sumas necesarias para la pronta terminación y dotación del Hospital de San José.
Artículo 6° El contrato que el Gobierno celebre dentro de las facultades concedidas por la presente Ley, no necesita ulterior aprobación del Cuerpo Legislativo, ni del Consejo de Estado; basta que sea aprobado por el Consejo de Ministros.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación, y para los gastos que tenga que hacer el Gobierno en cumplimiento de ella durante la vigencia actual, se abrirán al Presupuesto los créditos a que haya lugar.
Dada en Bogotá a diez y siete de octubre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Germán DEL CORRAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 23 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro Obras Públicas, JORGE VELEZ.