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LEY161917191710 script var date = new Date(23/10/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N.16227. 25, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se da una autorización al Gobierno y se ordena la construcción de una obraVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse25/10/191725/10/1917162271611

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N.16227. 25, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 16 DE 1917

(octubre 23)

por la cual se da una autorización al Gobierno y se ordena la construcción de una obra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorízase al Gobierno para que celebre con la Sociedad de Cirugía de Bogotá el contrato a que haya lugar, a fin de que el Hospital de San José, que actualmente se construye en esta ciudad, pase a ser propiedad de la Nación. La adquisición debe ser a título gratuito. 

  


Artículo 2° Si la Sociedad de Cirugía quisiere continuar encargada de la construcción de la obra hasta su terminación, con arreglo a los planos que ella posee, le será confiada. En este caso dicha Sociedad no estará sujeta a las disposiciones del Código Fiscal, sino en lo que mira a la rendición y comprobación de las respectivas cuentas. 

  


Artículo 3° Destinada como está la obra de que se trata, para Hospital y enseñanzas clínicas de la Facultad Nacional de Medicina, bajo el nombre de Hospital de San José, en ningún caso podrá variarse ese destino ni cambiarse el nombre. 

  


Artículo 4° La dirección y administración suprema de dicho Hospital corresponderá en todo tiempo al Gobierno; la dirección y administración inmediatas podrá confiarlas el Gobierno a la Sociedad de Cirugía. En cuanto a las enseñanzas clínicas de que habla el artículo anterior, la dirección corresponderá a la Facultad de Medicina. 

  


Artículo 5° Una vez perfeccionado el contrato a que se refiere el artículo 1°, el Gobierno tomará, anualmente, de la partida asignada para construcción, conservación y reparación del Capitolio y demás edificios nacionales, las sumas necesarias para la pronta terminación y dotación del Hospital de San José. 

  


Artículo 6° El contrato que el Gobierno celebre dentro de las facultades concedidas por la presente Ley, no necesita ulterior aprobación del Cuerpo Legislativo, ni del Consejo de Estado; basta que sea aprobado por el Consejo de Ministros. 

  


Artículo 7° Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación, y para los gastos que tenga que hacer el Gobierno en cumplimiento de ella durante la vigencia actual, se abrirán al Presupuesto los créditos a que haya lugar. 

  

Dada en Bogotá a diez y siete de octubre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Germán DEL CORRAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 23 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro Obras Públicas, JORGE VELEZ.