DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14040. 13, JULIO, 1910. PÁG. 1.
LEY 16 DE 1910
(julio 12)
por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra Ley
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde la presente Ley fuere publicada en el Diario Oficial entrará en vigencia la Ley número 6 del presente año, expedida por la Asamblea Nacional.
Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
L. SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
Ramon gonzalez valencia
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID