LEY151983198308 script var date = new Date(12/08/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36324. 29, AGOSTO, 1983. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se desarrollan las Leyes 1ª de 1947 y 90 de 1958 en favor del Círculo de Obreros de San Pedro Claver de Cartagena de Indias, se dictan disposiciones sobre las necesarias remodelaciones de inmuebles coloniales de propiedad de esa entidad, con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemaní en la capital de Bolívar.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false29/08/198312/08/1983363246331

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36324. 29, AGOSTO, 1983. PÁG. 1.

LEY 15 DE 1983

(agosto 12)

por la cual se desarrollan las Leyes 1ª de 1947 y 90 de 1958 en favor del Círculo de Obreros de San Pedro Claver de Cartagena de Indias, se dictan disposiciones sobre las necesarias remodelaciones de inmuebles coloniales de propiedad de esa entidad, con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemaní en la capital de Bolívar.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias, como parte importante del "Plan de Desarrollo del Municipio de Cartagena de Indias 1978-1990", en el rescate y mejoramiento del área que ocupó el antiguo mercado central, hoy ocupada por el Centro Internacional de Convenciones, autorizase al Círculo de Obreros de San Pedro Claver, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana y con personería jurídica reconocida por Resolución número 76 de 1942, expedida por el Ministerio de Gobierno, para que, con base en la Resolución número 0042 del 13 de mayo de 1981, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales por medio de su Centro Filial del Departamento de Bolívar, acometa directamente las obras necesarias de restauración y remodelación de los edificios coloniales Convento de San Francisco y los Portales (Pasaje Porto), adecuándolos para el funcionamiento de un centro comercial. 

  


Artículo segundo. En desarrollo a las Leyes 1ª. de 1947 y 90 de 1958, el Círculo de Obreros de San Pedro Claver deberá destinar las utilidades que perciba del centro comercial a que se refiere el artículo primero de la presente ley, en la realización de obras sociales, educativas, de salud y vivienda en favor de los obreros y personas de escasos recursos en Cartagena de Indias y en otros sitios del país. 

  


Artículo tercero. Las obras de restauración y remodelación que adelante el Círculo de Obreros de San Pedro Claver a que se refiere la presente ley, estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes sobre restauraciones y remodelaciones de los monumentos históricos colombianos. 

  


Artículo cuarto. Considerándose el Círculo de Obreros de San Pedro Claver en Cartagena de Indias, como una empresa útil y benéfica digna de estímulo y apoyo, la Nación, así como las Asambleas Departamentales y los Municipios, y el sector privado tanto nacional como internacional, podrán fomentar los planes y programas que en favor de la comunidad en general, desarrolle el mencionado Círculo. 

  


Artículo quinto. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 12 de agosto de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), FlorángelaGómez de Arango. El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Salud, Jaime Arias. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta