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LEY151962196205 script var date = new Date(01/05/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30788. 8, MAYO, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica la asignación al personal de soldados de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Normas de salariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente por derogatoria orgánica, por el Decreto 392 de 1984.false08/05/196201/05/1962307884651

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30788. 8, MAYO, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 15 DE 1962

(mayo 01)

Por la cual se modifica la asignación al personal de soldados de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La asignación mensual fijada para el personal de soldados y grumetes en activídad por la Ley 100 de 1948 se denominará en adelante "Bonificación", la cual se eleva a la suma de treinta pesos ($ 30.00) a partir de la vigencia de esta Ley. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a esta Ley. 

  


Artículo 3° Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos. 

  

el Presidente del Senado, 

  

armando l. fuentes. 

  

el Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

luis alfonso delgado. 

  

el Secretario del Senado, 

  

manuel roca castellanos. 

  

el Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis esparragoza g. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 1° de mayo de 1962. 

  

publíquese y ejecútese. 

  

(fdo.). alberto lleras. 

  

el ministro de hacienda y crédito público, 

  

jorge mejía palacio. 

  

el ministro de guerra, 

  

rafael Hernández pardo.