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LEY151928192807 script var date = new Date(06/07/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20839. 10, JULIO, 1928. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se declara nacional una vía y se hace extensiva una subvención al Departamento de NariñoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseDesarrollo nacional|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse10/07/192806/07/192820839891

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20839. 10, JULIO, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 15 DE 1928

(julio 06)

por la cual se declara nacional una vía y se hace extensiva una subvención al Departamento de Nariño

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1° Declárase vía nacional la que partiendo del punto denominado El Páramo, en la carretera del sur del Departamento de Nariño o de otro punto apropiado, vaya al Diviso o a otro que empalme con el ferrocarril de aquel Departamento, y destínase la partida de ochenta mil pesos ($ 80,000) para adaptarla a vehículos de ruedas. El Gobierno podrá solicitar para este objeto el correspondiente crédito legislativo; o en caso que no lo hiciere se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, o abrirá el correspondiente crédito administrativo, teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de este gasto. 

  


Artículo 2° La administración y dirección de los trabajos de la carretera de El Páramoa El Diviso estarán a cargo del Ferrocarril de Nariño. Para todos los efectos, esta carretera se considerará como auxiliar del ferrocarril citado. 

  


Artículo 3° En la misma forma, términos y cuantía con que la Nación subvenciona el tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 68 de 1926, subvenciónase al tranvía que va a construír el Departamento de Nariño para unir a Pasto con la frontera ecuatoriana, con el Santuario de las Lajas y otras poblaciones del Departamento, pudiendo usar los trazados, carreteras y caminos nacionales, siempre que con ello no se perjudique el tráfico regular en esas vías. 

  


Artículo 4° Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) el acueducto de la población del Zarzal, suma que se incluirá íntegramente en el Presupuesto de la próxima vigencia y que se pagará al Municipio del Zarzal tan pronto como presente al Ministerio de Hacienda el presupuesto y los planos respectivos. 

  

Los Ingenieros del Ferrocarril del Pacífico prestarán su concurso en la ejecución de la referida obra, a fin de que se haga la conveniente dotación de agua en las oficinas de esa Empresa. 

  


Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiocho de Junio de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 6 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Sotero PEÑUELA.