DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20839. 10, JULIO, 1928. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 15 DE 1928
(julio 06)
por la cual se declara nacional una vía y se hace extensiva una subvención al Departamento de Nariño
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° Declárase vía nacional la que partiendo del punto denominado El Páramo, en la carretera del sur del Departamento de Nariño o de otro punto apropiado, vaya al Diviso o a otro que empalme con el ferrocarril de aquel Departamento, y destínase la partida de ochenta mil pesos ($ 80,000) para adaptarla a vehículos de ruedas. El Gobierno podrá solicitar para este objeto el correspondiente crédito legislativo; o en caso que no lo hiciere se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, o abrirá el correspondiente crédito administrativo, teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de este gasto.
Artículo 2° La administración y dirección de los trabajos de la carretera de El Páramoa El Diviso estarán a cargo del Ferrocarril de Nariño. Para todos los efectos, esta carretera se considerará como auxiliar del ferrocarril citado.
Artículo 3° En la misma forma, términos y cuantía con que la Nación subvenciona el tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 68 de 1926, subvenciónase al tranvía que va a construír el Departamento de Nariño para unir a Pasto con la frontera ecuatoriana, con el Santuario de las Lajas y otras poblaciones del Departamento, pudiendo usar los trazados, carreteras y caminos nacionales, siempre que con ello no se perjudique el tráfico regular en esas vías.
Artículo 4° Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) el acueducto de la población del Zarzal, suma que se incluirá íntegramente en el Presupuesto de la próxima vigencia y que se pagará al Municipio del Zarzal tan pronto como presente al Ministerio de Hacienda el presupuesto y los planos respectivos.
Los Ingenieros del Ferrocarril del Pacífico prestarán su concurso en la ejecución de la referida obra, a fin de que se haga la conveniente dotación de agua en las oficinas de esa Empresa.
Dada en Bogotá a veintiocho de Junio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 6 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA.