DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXI. N.17934. 21. OCTUBRE. 1921. PÁG.1
LEY 15 DE 1921
(octubre 18)
sobre autorización al Gobierno en relación con unos edificios para aduanas situadas en Buenaventura
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Se autoriza al Gobierno para levantar con fondos nacionales el edificio o los edificios que sean necesarios para las aduanas de Buenaventura.
Articulo 2°. Igualmente se le autoriza para enajenar los edificios que la Nación posee en aquel puerto.
Los fondos provenientes de esa enajenación se aplicaran a los gastos que demanden la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta Ley.
Articulo 3°. Para atender a estas obras se destina la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000), la cual se incluirá por mitad en los Presupuestos de 1922 y 1923.
Articulo 4°. Autorizase asimismo al Gobierno Nacional para que celebre contrato de arrendamiento con la Gobernación del Valle, por espacio suficiente, en el muelle de Buenaventura, para nacionalizar, almacenar los cargamentos de importación, por el tiempo necesario mientras se construyen los edificios ordenados en la presente Ley.
Dada en Bogotá a diez y siete de octubre de mil novecientos veintiuno.
El presidente del senado José Joaquín CASAS El presidente de la Cámara de Representantes Anselmo GAITAN U El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 18 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Obras Públicas
Esteban JARAMILLO.