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LEY141896189609 script var date = new Date(14/09/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10140, 8, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se reconoce un crédito a favor del Sr. General Ricardo LesmesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/09/189625/09/1896101409211

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10140, 8, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1896

(septiembre 14)

por la cual se reconoce un crédito a favor del Sr. General Ricardo Lesmes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Reconócese á cargo del Tesoro Nacional y á favor del Sr. General Ricardo Lesmes la suma de $ 10,420, valor de los ganados y demás efectos que le fueron tomados por agentes del Gobierno y por los revolucionarios de Vélez, estando el al servicio del Gobierno en las fuerzas que comandaba el Sr. General Rafael Reyes, todo de acuerdo con los comprobantes que ha presentado. 

  


Artículo 2.° El pago de esta suma se hará en libranzas contra las Aduanas de Cúcuta y Cartagena, pagaderas por mitad en cada una de ellas, mensualmente, así: $ 3,333 treinta días después de que la presente Ley empiece á surtir sus efectos; $ 3,333 el día último del mes siguientes; $ 3,333 treinta días después de la fecha anterior; y $ 421 el día último del mes subsiguiente. 

  


Artículo 3.° La presente Ley empezará á surtir sus efectos treinta días después de sancionada 

  

Dada en Bogotá, á doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MARIANO TANCO. 

  

El Presidente de la Cámara De Representantes, 

  

CARLOS CALDERÓN. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 de septiembre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

MANUEL PONCE DE LEÓN.