DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5722. 26, MAYO, 1883. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 14 DE 1883
(mayo 18)
Por la cual se concede una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que la señora Heliodora Martínez de Acevedo prestó importantes servicios á la causa liberal durante la guerra de 1860 á 1861;
Que dicha señora se halla hoy incapacitada para trabajar y carece de los recursos necesarios para atender á los gastos que demanda su subsistencia,
decreta:
Artículo único. Concédese á la señora Heliodora Martínez de Acevedo, una pensión vitalicia de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en dinero, como dispone el artículo 7.º de la ley 14 de 1882.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de D. Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonidas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 18 de Mayo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.