LEY141880188004 script var date = new Date(07/04/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4686. 13, ABRIL, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue honra la memoria de Francisco J. de CaldasVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse13/04/188013/04/1880468677911

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4686. 13, ABRIL, 1880. PÁG. 1.

LEY 14 DE 1880

(abril 07)

Que honra la memoria de Francisco J. de Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Concreto de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

Que Francisco José de Cáldas, Injeniero jeneral del Ejército patriota i reconocido como sabio en América i Europa, ayudó, en primera linea, a fundar la Libertad e Independencia de la Patria, i fué uno de los egrejios ciudadanos que más se distinguieron en tan santa labor por su ciencia i por su abnegacion, muriendo con republicana entereza el 29 de octubre de 1816 en el patíbulo que, de órden del Pacificador Morillo, se levantó en la plazuela de San Francisco de esta ciudad; 

  

Que la República debe reparar el olvido que se ha hecho para perpetuar la memoria de tan grande hombre, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Los Estados Unidos de Colombia reconocen i ofrecen a la gratitud de los contemporáneos i de la posteridad la memoria veneranda de Francisco José de Caldas, en el lugar prominente a que tiene derecho, como uno de los eximios varones, mártir i fundador de la Independencia i Libertad de la Patria. 

  

La República rinde homenaje a sus esclarecidos talentos, le reconoce el título de sabio que le ha discernido ya la ciencia i honra los señalados servicios que prestó a la Patria, hasta sellar con su sangre en el patíbulo la causa nacional en que se afilió desde el principio de la gran lucha. 

  


Art. 2.° La estatua fundida en bronce de este eminente repúblico será costeada de los fondos nacionales i se levantará en la plaza mayor de la ciudad de Popayan, cuando mas tarde el 29 de octubre de 1881, en el 65.° aniversario de su muerte. 

  


Art. 3.° El retrato al óleo de tan distinguido ciudadano será también costeado por el Gobierno i colocado en el salon de sesiones del Senado de Pienipotenciarios. 

  


Art. 4.° En el plinto de la estatua se grabará esta inscripcion: 

  

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

año de 1880, 

  

A. CALDAS 

  

sabio eminente mártir i Prócer de la Libertad e independencia de 

  

COLOMBIA. 

  


Art. 5.° Al pié del retrato se inscribirán estas palabras: 

  

A CALDAS, 

  

patriota ilustre, muerto en un patíbulo el 29 de octubre de 1816. 

  

la patria agradecida 

  

año de 1880 

  


Art. 6.° El Poder Ejecutivo presentará un ejemplar autenticado de esta Lei a las hijas de Francisco José de Cáldas, haciéndolo por conducto del Presidente del Estado soberano del Cauca. 

  


Art. 7.° Destínase de los fondo públicos la suma de veinticinco mil pesos ( $ 25,000 ), que se considerará votada en el Presupuesto, para que la estatua i el retrato sean dignos del Congreso colombiano i del notable ciudadano a quien se consagra. 

  

Dada en Bogotá, a siete de abril de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

eliseo payan. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

francisco de P. mateus

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio José Restrepo. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 7 de abril de 1880. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Relaciones Esteriores encargado del Despacho de Gobierno, 

  

luis cárlos rico