DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32209. 29, ABRIL, 1967. PÁG. 1.
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LEY 14 DE 1967
(abril 18)
Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Auxíliase al Colegio de Boyacá con la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00) moneda corriente, para restaurar y condicionar, con destino a su sede, el antiguo Convento de San Agustín de Tunja, donde funcionó la Penitenciaría de dicha ciudad, inmueble 'éste que le fue cedido al citado establecimiento de enseñanza secundaria por escritura pública número 703, de 2 de junio de 1962, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Tunja por el Gobernador de Boyacá, en ejecución de la Ordenanza número 22 de 1961, aprobada por la Asamblea de ese Departamento.
Parágrafo. Dicha restauración se hará, previo el permiso y aprobación de los planos respectivos, por el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 163, de 30 de diciembre de 1959, y del Decreto reglamentario número 264 de 12 de febrero de 1963.
Artículo 2º Destínase la suma de diez millones de pesos ($10'000.000.00) moneda corriente, los que serán entregados por conducto del Instituto de Fomento Municipal a Acuaboyacá, con destino a la conducción y red de distribución del Acueducto de la ciudad de Tunja.
Artículo 3º Destínase la suma de dos millones y medio de pesos ($ 2'000.000.00) moneda corriente, como aporte al Instituto de Fomento Municipal para la construcción del Acueducto de la ciudad de Guateque en el Departamento de Boyacá.
Artículo 4º Con destino a la ampliación de la Escuela Normal del Valle de Tenza, en el Departamento de Boyacá, a la construcción de su escuela anexa, a la edificación y adaptación de casas para profesores, a la instalación de talleres, granjas de experimentación y campos de deporte, del citado establecimiento, decláranse de utilidad pública los siguientes lotes de terreno junto con sus edificaciones antiguas y nuevas, ubicados en jurisdicción del Municipio de Somondoco, y determinados por los siguientes linderos:
Primer lote. "Partiendo de las actuales edificaciones de la Escuela Normal, al lado derecho, con la carretera que conduce a Somondoco; por otro lado la... con un camino público que baja al río Sunuba o Somondoco; por el Oriente y Norte con predios de la misma Escuela Normal".
Segundo lote. "Partiendo del puente sobre el río Súnuba o Somondoco, sigue en curva todo el trayecto de la carretera a Somondoco hasta un punto donde se encuentra una cascajera, de ahí baja por un camino de herradura, en una distancia aproximada de veintinueve (29) metros hasta encontrar otro camino transversalde herradura que va en dirección Oeste-Este.
De este punto sigue este camino, más o menos en línea recta, en una distancia aproximada de doscientos setenta y nueve (279) metros hasta encontrar una cerca de alambre en parte y en parte de piedra.
De este último punto baja hacia el Norte hasta encontrar el río Súnuba o Somondoco, y de ahí remonta el curso del río hasta llegar de nuevo al puente punto de partida, y encierra".
Parágrafo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional, para hacer los traslados y apropiaciones necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a este artículo.
Artículo 5º Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para organizar en la escuela Normal del Valle de Tenza, al lado de los cursos de capacitación para maestros, programas de preparación de expertos en las diversas ramas técnicas de nivel medio basados en el primer ciclo de la enseñanza secundaria.
Artículo 6º Autorízase a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para ceder al Municipio de Sutatenza un lote de terreno que forma parte del patrimonio inmueble de dicha institución, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sutatenza, con destino a la construcción de una Escuela Rural en la Vereda de "El Salitre", lote comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: "Por un costado con propiedad de Pedro Fula; por otro, con la carretera de Sutatenza o Somondoco, por otro, con el antiguo camino de "El Salitre de las Espinosas", que conduce a Guateque, y por otro, con terrenos que fueron de Ramón Bulla, en parte, y en parte con terrenos de la Fábrica de Frutenza, propiedad del Departamento de Boyacá". Este lote lo adquirió la Universidad por compra a José' Bartolomé' Daza, mediante escritura pública número seiscientos diez y ocho (618) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notaría Segunda del Circuito de Guateque.
Artículo 7º Declárase de utilidad pública, con destino a la misma Escuela Rural de la Vereda de "El Salitre", un lote de terreno que, junto con sus edificaciones y mejoras, en forma triangular limita con el demarcado en el artículo anterior, ubicado en la misma Vereda de "El Salitre", jurisdicción del Municipio de Sutatenza, y determinado por los siguientes linderos particulares: "Por un costado con terreno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, objeto de la cesión a que se refiere el artículo anterior; por otro, con el camino nacional que de "El Salitre de las Espinosas" conduce a Guateque, y por el otro, con la carretera que del mismo Salitre va a Somondoco".
Artículo 8º. Igualmente, Autorízase a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para ceder a la Empresa Nacional de Turismo, con destino a la construcción de un hotel regional, un lote de terreno situado en la Vereda de "El Salitre", jurisdicción del Municipio de Sutatenza, con todas sus edificaciones antiguas y nuevas y determinado por los siguientes linderos particulares: "Por un lado con la carretera que de Sutatenza conduce a Somondoco; por otro, con el río Súnuba o Somondoco, y por el otro, con la plaza denominada "El Salitre de las Espinosas", lote adquirido en parte por escritura pública número doscientos setenta y cinco (275) de veintiocho de marzo de 1957, de la Notaría Primera (1ª.) del Circuito de Tunja, en permuta de la Universidad con el Departamento de Boyacá, y parte por escritura pública número quinientos noventa y nueve (599) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notaría Segunda (2ª.) del Circuito de Guateque, por compra que hizo la mencionada Universidad a Hermelinda Bulla Bernal.
Artículo 9º. Para la validez de la cesión que se autoriza por la presente Ley, será condición indispensable que la Empresa Nacional de Turismo construya o acondicione previamente a sus expensas, si se trata de edificación adaptable para tal fin, y a juicio del Ministerio de Educación Nacional, el local adecuado para el debido funcionamiento de la Escuela Anexa a la Normal del Valle de Tenza dentro de uno de los lotes declarados de utilidad pública por el artículo de la presente Ley, situados en jurisdicción del Municipio de Somondoco.
Artículo 10. Como compensación a las cesiones que debe hacer la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, de acuerdo con la presente Ley, auméntase en cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, el auxilio nacional para el sostenimiento de dicho establecimiento de enseñanza superior, con destino exclusivo a la adquisición en Tunja, de las zonas de terreno que colindan con las propiedades de la Universidad, y que fueron declaradas de utilidad pública por la Ley 73 de 14 de diciembre de 1962.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 11. En el Presupuesto de la próxima vigencia se harán las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCIA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.teniendo en cuenta la inexequibilidad del artículo 5º a que se refiere la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia del treinta (30) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967)
Bogotá, D.E., abril 18 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.