LEY141961196104 script var date = new Date(06/04/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30493. 18, ABRIL, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aprueba la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y BélgicaVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsePenal|Relaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  13 de julio de 1968 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 14 de 06 de abril de 1961 y se promulgó por medio de Decreto 2584 de 09 de septiembre de 1985.18/04/196118/04/1961304931451

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30493. 18, ABRIL, 1961. PÁG. 1.

LEY 14 DE 1961

(abril 06)

Por la cual se aprueba la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

Visto el texto de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica, suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dice 

  

"CONVENCION ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y BELGICA CELEBRADA EN BRUSELAS EL 21 DE AGOSTO DE 1912". 

  

El Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de los Belgas, juzgando útil completar la lista de los crímenes y delitos por los cuales la extradición puede cotice conforme a la Convención de Extradición firmada el "21 de agosto de 1912 entre la República de Colombia y Bélgica, han convenido celebrar para la fin una Convención Adicional y han designado sus Plenipotenciarios a saber: 

  

El Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Julio César Turbay Avala, Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Su Majestad el Rey de los Belgas a Su Excelencia el señor André Forthomme, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bélgica ante el Gobierno de la República de Colombia. 

  

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderos respectivos, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: 

  

ARTICULO I 

  

El artículo 2" de la mencionada Convención quedará adicionado con la disposición siguiente: 

  

Tráfico ilícito de drogas nocivas, tal como está previsto en el artículo 2 de la Convención Internacional para la represión del tráfico ilícito de drogas nocivas, suscrita en Ginebra el 26 de junio de 1959 

  

ARTICULO II 

  

La Presente- Convención será ratificada; entrará en vigor dos, meses, después del canje los instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que la Convención de Extradición Mitre Bélgica y Colombia., del 21 de agosto de 3 912, a la cual se refiere. 

  

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman la presente Convención y la refrendan con sus sellos. 

  

Hecho en doble ejemplar, castellano y francés. Cuyos textos darán fe por igual, en la ciudad de Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  

Bogotá, 25 marzo 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

ALBERTO LLERAS CAMARGO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Cesar Turbay Ayala 

  

Es fiel copia del original de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entro la República de Colombia y Bélgica, suscrita en Bogotá el día 24 de febrero de 1959. 

  

José Joaquín 

  

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Bogotá, D. E. 1 5 de julio de 1959. 

  

DECRETA 

  


Artículo único. Apruébase la preinserta "Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica", suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de marzo do 1961- 

  

El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez. - El Presidente de !a Cámara de Representantes, Germán Bula Hoyos. - El Secretario del Senado. Manuel Roca Castellanos. - El Secretario de la Cámara de Representantes. Álvaro Ayala Murcia. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., abril de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Cesar Turbay Ayala