DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30493. 18, ABRIL, 1961. PÁG. 1.
LEY 14 DE 1961
(abril 06)
Por la cual se aprueba la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia,
Visto el texto de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica, suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dice
"CONVENCION ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y BELGICA CELEBRADA EN BRUSELAS EL 21 DE AGOSTO DE 1912".
El Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de los Belgas, juzgando útil completar la lista de los crímenes y delitos por los cuales la extradición puede cotice conforme a la Convención de Extradición firmada el "21 de agosto de 1912 entre la República de Colombia y Bélgica, han convenido celebrar para la fin una Convención Adicional y han designado sus Plenipotenciarios a saber:
El Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Julio César Turbay Avala, Ministro de Relaciones Exteriores.
Su Majestad el Rey de los Belgas a Su Excelencia el señor André Forthomme, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bélgica ante el Gobierno de la República de Colombia.
Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderos respectivos, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El artículo 2" de la mencionada Convención quedará adicionado con la disposición siguiente:
Tráfico ilícito de drogas nocivas, tal como está previsto en el artículo 2 de la Convención Internacional para la represión del tráfico ilícito de drogas nocivas, suscrita en Ginebra el 26 de junio de 1959
ARTICULO II
La Presente- Convención será ratificada; entrará en vigor dos, meses, después del canje los instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que la Convención de Extradición Mitre Bélgica y Colombia., del 21 de agosto de 3 912, a la cual se refiere.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman la presente Convención y la refrendan con sus sellos.
Hecho en doble ejemplar, castellano y francés. Cuyos textos darán fe por igual, en la ciudad de Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá, 25 marzo
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALBERTO LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Cesar Turbay Ayala
Es fiel copia del original de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entro la República de Colombia y Bélgica, suscrita en Bogotá el día 24 de febrero de 1959.
José Joaquín
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E. 1 5 de julio de 1959.
DECRETA
Artículo único. Apruébase la preinserta "Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica", suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de marzo do 1961-
El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez. - El Presidente de !a Cámara de Representantes, Germán Bula Hoyos. - El Secretario del Senado. Manuel Roca Castellanos. - El Secretario de la Cámara de Representantes. Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., abril de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Cesar Turbay Ayala