Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY141942194209 script var date = new Date(08/09/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25053. 10, SEPTIEMBRE, 1942. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, en la Comisaría Especial del PutumayoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/09/194208/09/1942250538571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25053. 10, SEPTIEMBRE, 1942. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1942

(septiembre 08)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, en la Comisaría Especial del Putumayo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.° La Nación se asocia a la celebración de las bodas de plata del Municipio de Colón, en la Comisaria Especial del Putumayo. 

  


ARTICULO 2.° Para la celebración de dichas bodas, la Nación contribuye con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), 

  


ARTICULO 3.° El organo Ejecutivo y la Contraloría General de la República, pondrán en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros indicados en el artículo anterior. 

  


ARTICULO 4.° La suma mencionada en el artículo 2.° se incluirá de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 5.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, HERNANDO SAWDZKY. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ENRIQUE CABRERA.-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de septiembre de 1942. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO.