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LEY141928192807 script var date = new Date(05/07/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXIV. N. 20838. 9, JULIO, 1928. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se provee al conocimiento deportivo de Colombia en el Exterior y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseDeportefalseCultura|Deporte|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse09/07/192805/07/192820838731

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXIV. N. 20838. 9, JULIO, 1928. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 14 DE 1928

(julio 05)

por la cual se provee al conocimiento deportivo de Colombia en el Exterior y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia. 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. La Nación auxilia con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) al Teniente de aviación señor Benjamín Méndez, para que complete el valor del aparato en que ha de verificar un vuelo de los Estados Unidos a esta ciudad. 

  


Artículo 2º. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) que se declaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia actual, para premiar el vuelo que proyectan realizar los aviadores colombianos Camilo Daza y Benjamín Méndez, de Nueva York a Bogotá, suma que se repartirá por partes iguales entre los dos aviadores, siempre que realicen dicho vuelo. 

  


Artículo 3º. Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para auxiliar a los damnificados por el siniestro del cañonero Hércules, y a las familias de los individuos que perecieron en esta catástrofe. 

  

Parágrafo. La distribución de esta suma entre los damnificados se hará por el Ministerio de Industriales, observando un procedimiento análogo al establecido por la Ley sobre accidentes del trabajo. 

  


Artículo 4º. Para atender a los gastos que demandan el artículo anterior y el 1º de esta Ley, abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

Capítulo 37. 

  

Articulo 478 A. Para auxiliar a los damnificados por causa del siniestro del cañonero Hércules y a las familias de los individuos que perecieron con motivo de la misma catástrofe, y para atender al complejo pago del valor del aparato en que el aviador Méndez haga el viaje de los Estados Unidos a Bogotá, setenta mil pesos. $ 70.000.00. 

  


Artículo 5º. Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que se liquidaran en la Ley de Apropiaciones de cada año, para cubrir los gastos de grupos de atletas y deportistas colombianos que representen al país en los juegos olímpicos que periódicamente se celebran en Europa o en las naciones 

  

americanas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6º. Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de un stadium nacional en la capital de la Republica, cantidad que se apropiara precisamente en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia. 

  


Artículo 7º. Votase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales para el sostenimiento en el Exterior, por medio de becas, de artistas colombianos, que por sus méritos reconocidos sean dignos de este estímulo. 

  


Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de julio de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ALGUNO C. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO. 

  

Poder ejecutivo - Bogotá, julio 5 de 1928. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

EL MINISTRO DE GUERRA, 

  

Ignacio RENGIFO.