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LEY141926192609 script var date = new Date(27/09/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20310. 30, SEPTIEMBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de dos puentesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false30/09/192627/09/1926203106211

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20310. 30, SEPTIEMBRE, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1926

(septiembre 27)

por la cual se ordena la construcción de dos puentes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Sancionada la presente Ley el Gobierno procederá a construír mediante los estudios preliminares, un puente sobre el río Magdalena en la parte en que éste es atravesado por la vía nacional que comunica la ciudad de Neiva y el Municipio de Palermo con el de Palmira del Departamento del Valle, decretado por la Ley 24 de 1920; y otro puente sobre el mismo río en el punto del Balseadero entre las Provincias de Garzón y Agrado del Departamento del Huila. 

  

Para la realización de estas dos obras se podrá disponer para la primera hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000); y para la segunda, hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sumas que serán incluidas en las Leyes de Apropiaciones. 

  

Dada en Bogotá, a veintidós de septiembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pompilio GUTIERREZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.