DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 3.
LEY 14 DE 1912
(septiembre 18)
por la cual se auxilia una obra de civilización de indígenas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Auxiliase a la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones en Colombia con la suma de cien mil pesos($ 100,000) oro anuales, que se pagarán por duodécimas parles al fin de cada mes, a contar desde el mes de enero próximo.
Articulo 2.° La suma a que se refiere el artículo anterior se tomará todos los años de las rentas comunes, de preferencia a cualquiera otra destinada a las obras de fomento, y se declarará incluida en los Presupuestos de gastos.
Artículo 3.° Cada seis meses el Presidente de la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones rendirá al Gobierno un informe detallado sobre la marcha y el estado de los trabajos en las obras a que la presente Ley se refiere, que se publicará preferentemente en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos doce,
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado.
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministró de Gobierno,
PEDRO M.CARREÑO