LEY141912191209 script var date = new Date(18/09/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se auxilia una obra de civilización de indígenasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/09/191225/09/1912147026513

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 3.

LEY 14 DE 1912

(septiembre 18)

por la cual se auxilia una obra de civilización de indígenas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° Auxiliase a la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones en Colombia con la suma de cien mil pesos($ 100,000) oro anuales, que se pagarán por duodécimas parles al fin de cada mes, a contar desde el mes de enero próximo. 

  


Articulo 2.° La suma a que se refiere el artículo anterior se tomará todos los años de las rentas comunes, de preferencia a cualquiera otra destinada a las obras de fomento, y se declarará incluida en los Presupuestos de gastos. 

  


Artículo 3.° Cada seis meses el Presidente de la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones rendirá al Gobierno un informe detallado sobre la marcha y el estado de los trabajos en las obras a que la presente Ley se refiere, que se publicará preferentemente en el Diario Oficial

  

Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos doce, 

  

El Presidente del Senado, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ANTONIO JOSÉ URIBE 

  

El Secretario del Senado. 

  

Bernardo Escovar 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

José de la Vega 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1912. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministró de Gobierno, 

  

PEDRO M.CARREÑO