LEY131931193101 script var date = new Date(29/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21605. 31, ENERO, 1931. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE AUXILIA AL MUNICIPIO DE HERVEO (TOLIMA)Vigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDesastres naturalesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false31/01/193131/01/1931216051931

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21605. 31, ENERO, 1931. PÁG. 1.

LEY 13 DE 1931

(enero 29)

POR LA CUAL SE AUXILIA AL MUNICIPIO DE HERVEO (TOLIMA)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para auxiliar a los damnificados por la inundación acaecida en el Municipio de Herveo, Departamento del Tolima, en el mes de noviembre de 1930, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del mismo Municipio destruida por la inundación expresada. Dicha cantidad será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Herveo y el Presidente del Concejo de ese Municipio. Esta Junta funcionará ad honorem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual está obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión del auxilio a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior debe incluirse en el Presupuesto Nacional tan pronto como lo permita la situación fiscal del Tesoro Público. 

  


Artículo 3° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de enero de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE ULISES OSORIO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

A. SALGAR DE LA CUADRA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 29 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ