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LEY131910191007 script var date = new Date(01/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14033. 5, JULIO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/07/191005/07/191014033131

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14033. 5, JULIO, 1910. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1910

(julio 01)

por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional: 

  

Para atender al pago de la repatriación de colombianos pobres, dos mil pesos ($ 2,000). 

  


Artículo 2.° Abrese igualmente al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212, el siguiente crédito adicional: 

  

Para atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consultados de la República, con motivo del Centenario de la Independencia Nacional, y según la distribución que haga el Poder Ejecutivo, seis mil pesos ($ 6,000). 

  

Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

JOSÉ ANTONIO LLORENTE 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 1.° de 1910 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L.S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministerio del Tesoro, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID