DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14033. 5, JULIO, 1910. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 13 DE 1910
(julio 01)
por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:
Para atender al pago de la repatriación de colombianos pobres, dos mil pesos ($ 2,000).
Artículo 2.° Abrese igualmente al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212, el siguiente crédito adicional:
Para atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consultados de la República, con motivo del Centenario de la Independencia Nacional, y según la distribución que haga el Poder Ejecutivo, seis mil pesos ($ 6,000).
Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
JOSÉ ANTONIO LLORENTE
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 1.° de 1910
Publíquese y ejecútese
(L.S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministerio del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID