Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY131909190909 script var date = new Date(15/09/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13792. 20, SEPTIEMBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se hacen efectivas algunas garantías sociales establecidas en la ConstituciónVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIAfalse20/09/190920/09/1909137922971

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13792. 20, SEPTIEMBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1909

(septiembre 15)

por la cual se hacen efectivas algunas garantías sociales establecidas en la Constitución

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Los individuos que hayan sido condenados á sufrir penas de cualquier clase con procedimientos y por jurisdicciones diferentes de las establecidas por las leyes substantivas, de organización y procedimientos judiciales vigentes en primero de Diciembre de mil novecientos cuatro, tienen derecho á ser juzgados nuevamente conforme á las leyes y á la garantía consignada en el artículo 26 de la Constitución Nacional. 

  

Los individuos que se hallen en la condición de que se habla en la parte anterior, podrán ser puestos en libertad conforme á las leyes. 

  


Artículo 2.° Quedan insubsistentes las disposiciones de cualquier género incompatibles con la presente Ley, que regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ANTONIO JOSÉ URIBE 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representante, 

  

Luis María Terán 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ALEJANDROBOTERO U.