DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13792. 20, SEPTIEMBRE, 1909. PÁG. 1.
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LEY 13 DE 1909
(septiembre 15)
por la cual se hacen efectivas algunas garantías sociales establecidas en la Constitución
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Los individuos que hayan sido condenados á sufrir penas de cualquier clase con procedimientos y por jurisdicciones diferentes de las establecidas por las leyes substantivas, de organización y procedimientos judiciales vigentes en primero de Diciembre de mil novecientos cuatro, tienen derecho á ser juzgados nuevamente conforme á las leyes y á la garantía consignada en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
Los individuos que se hallen en la condición de que se habla en la parte anterior, podrán ser puestos en libertad conforme á las leyes.
Artículo 2.° Quedan insubsistentes las disposiciones de cualquier género incompatibles con la presente Ley, que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representante,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
ALEJANDROBOTERO U.