DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30477. 27, MARZO, 1961. PÁG. 4.
LEY 12 DE 1961
(marzo 18)
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los IV Juegos Deportivos Bolivarianos que se verificarán en la ciudad de Barranquilla, y se destina un auxilio para este certamen.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación se asocia a la realización de los IV Juegos Deportivos Bolivarianos, patrocinados oficialmente por el Comité Internacional Olímpico como Juegos Regionales que constituyen una manifestación de confraternidad de los países bolivarianos, certamen que se verificará en la ciudad de Barranquilla en el mes de diciembre de 1961 o en la fecha que dentro del ciclo olímpico determine el Comité Técnico da dichos Juegos.
Artículo 2° La Nación contribuirá con un auxilio de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la celebración de los IV Juegos Deportivos Bolivarianos, que serán entregados al Comité Organizador de dichos eventos, previo el lleno de los requisitos que imponga la Contraloría General de la República y con el siguiente destino exclusivo:
a) Construcción del Coliseo Cubierto, y
b) Adiciones, mejoras y- acondicionamiento del estadio de base-ball "Tomás Arrieta".
Parágrafo. Las obras a que se refiere este artículo serán construidas en terrenos del Municipio de Barranquilla y quedarán de propiedad de dicho Municipio una vez realizados los IV, Juegos Deportivos Bolivarianos.
Artículo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones financieras, abrir los créditos, traslados y hacer las apropiaciones a que haya lugar, dentro de los Presupuestos de la actual y de la próxima vigencias, a efecto de que la contribución de que trata la presente Ley sea entregada al Comité Organizador de los IV, Juegos Deportivos Bolivarianos.
Artículo 4° El Gobierno Nacional queda facultado para decretar, si lo estima conveniente, la exención de los impuestos de aduana y de timbre y de los depósitos de importación para los implementos deportivos necesarios a la realización del certamen a que se refiere esta Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1961.
El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Bula Hoyos. - E l Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alraro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., marzo 18 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa, - El Ministro de Educación Nacional, Alfonso O campo Londoño.