LEY121934193412 script var date = new Date(17/12/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22765. 20, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICAVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Normas de salarios|Organización del estado|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIAfalse20/12/193417/12/1934227656571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22765. 20, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 1.

LEY 12 DE 1934

(diciembre 17)

POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Reorganizase el Ministerio de Educación Nacional en la parte técnica de su Despacho, en cinco Secciones a saber: 

  

a) Dirección de Universidades e Institutos de Alta Cultura. 

  

b) Dirección de Normales e Institutos Pedagógicos y de Educación Primaria. 

  

c) Dirección de Bachillerato y Educación Femenina. 

  

d) Dirección de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas, en armonía con lo dispuesto en la Ley 48 de 1918; y 

  

e) Dirección de Educación Física, en armonía con lo dispuesto en la Ley 80 de 1925 y demás disposiciones legales. 

  

Estas Secciones tendrán un Secretario común a todas, que será al mismo tiempo Secretario de la Comisión de Cultura Aldeana y Rural de que se hablará más adelante. 

  


Artículo 2° El Gobierno procederá a organizar por medio del Ministerio de Educación Nacional la campaña de Cultura Aldeana y Rural, mediante los elementos educativos modernos de la radiodifusión, el cinematógrafo, las bibliotecas, la designación de médicos, odontólogos y abogados, y la constitución, dotación y orientación técnica de una Comisión de Cultura Aldeana y Rural, compuesta del siguiente personal: 

  

a) Un Perito en Urbanismo; 

  

b) Un Perito de Salubridad Pública; 

  

c) Un Perito en Agronomía; 

  

d) Un Perito en Pedagogía; 

  

e) Un Relator Literario, Perito en Sociología. 

  

Parágrafo. Esta Comisión actuará en los Departamentos e Intendencias que constituyan a su costa comisiones seccionales, similares a ella y de ella filiales, que continúen su obra y la hagan perdurable regionalmente. 

  


Artículo 3° Por el término de dos años, contados desde la sanción de esta Ley, se autoriza al Gobierno para lo siguiente: 

  

I. Para celebrar en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, u otro igualmente bien calificado, convenios tendientes a organizar un centro modelo para estudios de bachillerato y cursos de perfeccionamiento de segunda enseñanza; y para auxiliar a dichos establecimientos, en virtud de tales convenios, con el pago de profesores nacionales o extranjeros. 

  

II. Para establecer Normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente, y para dotarlas y organizarlas administrativa y técnicamente. El personal y las asignaciones de estos institutos, se fijaran de acuerdo con el plan que hoy rige las existentes. El Gobierno dentro del personal y las asignaciones de que habla este numeral, podrá cambiar, en casos necesarios, las funciones y denominaciones de las asignaturas. 

  

III. Para proveer la enseñanza obrera con el auxilio a establecimientos de esa índole ya existentes, o la fundación, dotación y organización de escuelas complementarias de oficios, en donde lo indiquen las necesidades nacionales. La partida necesaria para atender a este auxilio se determinará en la Ley de Presupuestos. 

  

IV. Para la reorganización más adecuadamente funcional de la Escuela Nacional de Comercio. 

  

V. Para suspender los auxilios y becas a los establecimientos de enseñanza secundaria y profesional que no adopten y desarrollen puntualmente el pensum mínimum de estudios que exija el Gobierno. 

  

VI. Para dictar las disposiciones conducentes a la formación del escalafón nacional del magisterio y al aprovechamiento preferente de sus servicios en el mismo. 

  


Artículo 4° El Departamento Técnico del Ministerio de Educación Nacional tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se expresan: 

  

a) Direcciones de Universidades e Institutos de Alta Cultura: 

Un Director, hasta de $ 400 mensuales, en el año, hasta$4,800
Un Mecanógrafo, hasta $ 80 mensuales, en el año hasta960
b) Dirección de Normales, Institutos Pedagógicos y Educación Primaria:

Un Director, hasta$ 400 mensuales, en el año, hasta 

4,800
Un Mecanógrafo, hasta $ 80 mensuales, en el año, hasta960
c) Dirección de Bachillerato y Educación Femenina:

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta 

4,800
Un Mecanógrafo, hasta $ 80 mensuales, en el año, hasta960
d) Dirección de Bellas Artes, Monumentos Públicos y Reliquias Prehistóricas:

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta 

4,800
Un Mecanógrafo, hasta $ 80 mensuales, en el año, hasta960
e) Dirección de Educación Física:

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta 

4,800
Un Mecanógrafo, hasta $ 80 mensuales, en el año, hasta960

Para el servicio de estas Secciones habrá un Secretario General, con la asignación mensual hasta de $ 300 y un Conserje, con la asignación mensual hasta de $ 60. 

  


Artículo 5° Las asignaciones del personal destinado a la campaña de Cultura Aldeana y Rural, serán las siguientes: 

a) El Perito en Urbanismo, hasta $ 400 mensuales, en el año hasta$4,800
b) El Perito en Salubridad Pública, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta4,800
c) El Perito en Agronomía, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta4,800
d) El Perito en pedagogía, hasta $ 400 mensuales, en el año hasta4,800
e) El Relator Literario, Perito en Sociología, hasta $ 400 -mensuales, en el año, hasta.4,800

Cada uno de estos empleados tendrá viáticos a razón hasta de $ 5 diarios, cuando desempeñen funciones fuera de la capital de la Republica. 

  


Artículo 6° Para atender a la ejecución del artículo 3°, se asignan las siguientes partidas: 

I-Para auxiliar a un Colegio de Bachillerato, hasta la suma de $ 1,200 mensuales, en el año$14,400
II- Para tres escuelas de maestras rurales, a $ 50,000 cada una150,000
III- Para dos Institutos de Artes y Oficios, a $ 50,000 cada uno100,000

Artículo 7° El Gobierno retirará el permiso concedido a las Universidades y demás institutos de educación superior para expedir títulos, cuando se sometan al programa mínimum de estudios fijado por el Ejecutivo. Retirado ese permiso, los títulos que se expidan quedaran fuera de la ley. 

  


Artículo 8° Derógase el artículo 10 de la Ley 56 de 1927. Por medio de la Dirección de Bachillerato y Educación Femenina, el Gobierno ejercerá la inspección de los colegios de segunda enseñanza, para que solo tengan derecho a que sus títulos sean revalidados por el Ministerio de Educación y surtan los efectos legales los establecimientos que pongan en práctica las prescripciones que sobre pensums y programas mínimos determine el Gobierno. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 9° El Gobierno procederá a establecer seis escuelas normales, tres para varones y tres para mujeres, distribuyéndolas de acuerdo con las necesidades y características de las varias regiones del país. 

  


Artículo 10 Del año de 1936 en adelante, la Nación invertirá no menos del diez por ciento (10 por 100) de su Presupuesto general en la educación pública. 

  


Artículo 11 Si las circunstancias del Tesoro no permitieren hacer los gastos que esta Ley demanda, sus disposiciones se tendrán como simples autorizaciones al Gobierno. 

  


Artículo 12 Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, FEDERICO A. GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, E. LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 17 DE 1934. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

alfonso lopez 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge soto del corral 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Luis lopez de mesa