LEY121931193101 script var date = new Date(27/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21604. 30, ENERO, 1931. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE CONFIEREN UNA AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, RELACIONADAS CON LAS MINAS DE MUZO Y COSCUEZVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseMineríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false30/01/193130/01/1931216041851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21604. 30, ENERO, 1931. PÁG. 1.

LEY 12 DE 1931

(enero 27)

POR LA CUAL SE CONFIEREN UNA AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, RELACIONADAS CON LAS MINAS DE MUZO Y COSCUEZ

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de arrendamiento o de administración de las minas de Muzo y Coscuez, ubicadas en el Departamento de Boyacá, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dicha minas. 

  

Parágrafo. El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que deban intervenir en su representación, en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes. 

  


Artículo 2º. En cuanto a los contratos que celebre el Gobierno en uso de las autorizaciones a que se refiere esta Ley, sólo requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación de la Junta de Hacienda. 

  


Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de enero de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE ULISES OSORIO. 

  

El Presidente de la Cámara de representantes, 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Secretario del senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 27 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

FRANCISCO DE P. PEREZ