DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21604. 30, ENERO, 1931. PÁG. 1.
LEY 12 DE 1931
(enero 27)
POR LA CUAL SE CONFIEREN UNA AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, RELACIONADAS CON LAS MINAS DE MUZO Y COSCUEZ
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de arrendamiento o de administración de las minas de Muzo y Coscuez, ubicadas en el Departamento de Boyacá, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dicha minas.
Parágrafo. El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que deban intervenir en su representación, en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.
Artículo 2º. En cuanto a los contratos que celebre el Gobierno en uso de las autorizaciones a que se refiere esta Ley, sólo requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación de la Junta de Hacienda.
Dada en Bogotá a veintitrés de enero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
JOSE ULISES OSORIO.
El Presidente de la Cámara de representantes,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Secretario del senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 27 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FRANCISCO DE P. PEREZ