DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 4.
LEY 12 DE 1925
(enero 27)
Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto, Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1924
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Abrese al Presupuesto, Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS.
CAPITULO 47
Biblioteca Nacional-Material. | ||
Articulo 432. Para compra de canjes, encuadernación de libros, muebles, aseo y demás gastos, cuatro mil trescientos treinta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos | $ | 4,334.99 |
Artículo 2°
Artículo 581 bis del capítulo 58:
Gastos varios. | ||
Para dar cumplimiento a la Ley 72 de 1923, hasta quinientos pesos | $ | 500 |
CAPITULO 6°
Medicina Legal. | |
Artículo 12 bis. Para pagar al doctor Escipión Cárdenas, ex-Médico Legista de la ciudad de Tunja, el valor de viáticos en diligencias medico legales practicadas en los a\os de 1917 y 1922, por valor total de ciento veintinueve pesos con sesenta centavos | 129,60 |
CAPITULO 16
Gastos varios. | |
Artículo 213 bis. Para pagar al Departamento del Atlántico la suma de treinta mil quinientos cincuenta pesos ($ 30,550), valor de lo pagado por el mismo Departamento, por razón de arrendamientos de locales para las oficinas del Poder Judicial de la Nación, a contar del 1o. de julio de 1914 al 31 de octubre de 1924, y para completar el mismo gasto en noviembre y diciembre de este mismo año | 30,550 |
Artículo 3°
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6o
Medicina Legal. | ||
Articulo 8°. Parágrafo 4o. Para pagar a los Médicos Legistas del Departamento de Boyacá, el valor de sus honorarios por reconocimientos y autopsias practicadas en los a\os de 1920 y 1921, de conformidad con la Ley 53 de 1914 y con el artículo 10 del Decreto numero 1o. de 1915, orgánica del servicio de Medicina Legal, setecientos cuarenta y un pesos | $ | 741 |
Articulo 4°. Autorizase al Gobierno para obtener en préstamo hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000,000), con destino a la amortización de los documentos de deuda pública, servicio para el cual se incluyo en la Ley de Apropiaciones de 1925 la suma de siete millones cuatrocientos noventa y Tres mil pesos ($ 7.493 000).
Paragrafo 1° El Gobierno con tal fin incorporara en la liquidación de la mencionada Ley de Apropiaciones, la cantidad necesaria para atender al servicio del empréstito de que trata este articulo.
La Ley 65 de 1924 regirá desde el 1o. del presente mes, y desde entonces será liquidada en la Ley de Apropiaciones. Igualmente la Ley 41 de 1924, que crea un Cuerpo de zapadores, regirá desde el 1o. de febrero de 1925, y desde esta fecha el Gobierno la liquidara en la Ley de Apropiaciones.
Parágrafo 2°. El Gobierno no hará uso de esta facultad sino cuando se demuestre que el producto del Presupuesto de rentas no alcanza para la amortización de los documentos de deuda pública de que trata este articulo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a veintidós de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado. D GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Tomás OLIVOS-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 27 de enero de 1925.
Publíquese y ejecútese,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.