LEY121912191209 script var date = new Date(18/09/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se fomentan las Cámaras de Comercio existentes en la RepúblicaVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente, por derogatoria orgánica, por el Decreto 410 de 1971false25/09/191225/09/1912147026513

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 3.

LEY 12 DE 1912

(septiembre 18)

por la cual se fomentan las Cámaras de Comercio existentes en la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Destínase del Tesoro Nacional la Cantidad de treinta pesos como auxilio mensual a cada una de las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Medellín. 

  

Parágrafo. Para que las entidades dichas tengan derecho a éste beneficio es indispensable que la cuenta respectiva se acompañe de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar de residencia de cada Cámara, en que conste que ésta funciona regularmente y que el Secretario de dicha corporación publica mensualmente una revista que contenga los trabajos más importantes de ella, los datos estadísticos que se considere tengan interés para el público y especialmente para el comercio. 

  


Artículo 2º Las otras Cámaras de Comercio que establezca el Poder Ejecutivo en virtud de la autorización que le confiere la Ley 11 de 1890, y que reúnan los requisitos de que trata la presente Ley, tienen derecho a gozar de la misma subvención. 

  


Artículo 3º La partida necesaria que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y de las subsiguientes. 

  

Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE VÉLEZ 

  

El Presidente de la Cámara de representantes, 

  

ANTONIO JOSÉ URIBE 

  

El Secretario del Senado, 

  

Bernardo Escovar 

  

El Secretario de la Cámara de representantes, 

  

José de la Vega. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 18 de 1912 

  

Publíquese y ejecútese 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda 

  

F. RESTREPO PLATA