DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 3.
LEY 12 DE 1912
(septiembre 18)
por la cual se fomentan las Cámaras de Comercio existentes en la República
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Destínase del Tesoro Nacional la Cantidad de treinta pesos como auxilio mensual a cada una de las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Medellín.
Parágrafo. Para que las entidades dichas tengan derecho a éste beneficio es indispensable que la cuenta respectiva se acompañe de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar de residencia de cada Cámara, en que conste que ésta funciona regularmente y que el Secretario de dicha corporación publica mensualmente una revista que contenga los trabajos más importantes de ella, los datos estadísticos que se considere tengan interés para el público y especialmente para el comercio.
Artículo 2º Las otras Cámaras de Comercio que establezca el Poder Ejecutivo en virtud de la autorización que le confiere la Ley 11 de 1890, y que reúnan los requisitos de que trata la presente Ley, tienen derecho a gozar de la misma subvención.
Artículo 3º La partida necesaria que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y de las subsiguientes.
Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JORGE VÉLEZ
El Presidente de la Cámara de representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 18 de 1912
Publíquese y ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda
F. RESTREPO PLATA