DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3709. 10, ABRIL, 1876. PÁG. 1
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 11 DE 1876
(abril 05)
Por la cual se restablece la vijencia del artículo 2 del decreto de la Convención Nacional, de diez de febrero de mil ochocientos sesenta i tres.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Dada en Bogotá, a treinta de marzo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Matías Herrera.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José María Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 5 de abril de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Carlos Nicolas Rodríguez.