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LEY111876187604 script var date = new Date(05/04/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3709. 10, ABRIL, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se restablece la vijencia del artí­culo 2 del decreto de la Convención Nacional, de diez de febrero de mil ochocientos sesenta i tres.DEROGADOfalsefalsefalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agota su objeto.false10/04/187603/03/202110/04/1876370938851

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3709. 10, ABRIL, 1876. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 11 DE 1876

(abril 05)

Por la cual se restablece la vijencia del artí­culo 2 del decreto de la Convención Nacional, de diez de febrero de mil ochocientos sesenta i tres.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, a treinta de marzo de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Emiliano Restrepo. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Matías Herrera

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

José María Quijano Otero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 5 de abril de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Carlos Nicolas Rodríguez.