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LEY111985198501 script var date = new Date(08/01/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36837. 22, ENERO, 1985. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación rinde tributo de reconocimiento a los valientes oficiales navales Johnston y William Hall que entregaron sus vidas para salvar al puerto y a la ciudad de Buenaventura, se asocia al homenaje que el litoral pacífico brinda a la M.N.A.R.C. Anda Goya retirada de servicio después de 40 años y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false22/01/198508/01/1985368372262

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36837. 22, ENERO, 1985. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 11 DE 1985

(enero 08)

Por la cual la Nación rinde tributo de reconocimiento a los valientes oficiales navales Johnston y William Hall que entregaron sus vidas para salvar al puerto y a la ciudad de Buenaventura, se asocia al homenaje que el litoral pacífico brinda a la M.N.A.R.C. Anda Goya retirada de servicio después de 40 años y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación rinde tributo a los oficiales ingleses Johnston y William Hall que en acción heroica entregaron sus vidas para salvar a Buenaventura y se asocia al homenaje que el litoral Pacífico brinda M. N. A. R. C. Andagoya de la Armada Nacional. 

  


Artículo 2°. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Buenaventura las siguientes obras, integradas en un solo complejo arquitectónico: 

  

a) Auditorio de convenciones con su dotación completa; 

  

b) Instalaciones destinadas al Museo Naval del Pacífico; 

  

c) Colocación del A. R. C. "Andagoya" como monumento recordatorio, en un pedestal. 

  

Parágrafo. En el casco del A. R. C. Andagoya se colocará una placa metálica con la siguiente inscripción: "La Nación rinde tributo de reconocimiento y admiración a los valientes Oficiales Navales de nacionalidad inglesa Johnston y William Hall, que sacrificaron sus vidas para salvar a Buenaventura y evoca agradecidos peremnemente su memoria". 

  


Artículo 3°. El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Obras, Educación y de los institutos adscritos correspondientes, coordinarán y vigilarán la realización de estas obras. 

  


Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, conseguir los empréstitos, verificar contracréditos que conllevan al cumplimiento de los propósitos consagrados en la presente Ley. 

  


Artículo 5º. La presente Ley regirá a partir de su sanción y deroga toda disposición contraria. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Secretario del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón De Armas. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Defensa Nacional (E.), MG. Miguel F. Vega Uribe. La Ministra de Educación Nacional, Doris Eder De Zambrano. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.