LEY111961196103 script var date = new Date(18/03/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30477. 27, MARZO, 1961. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Presidencia de la República).Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/03/196118/03/961304776044

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30477. 27, MARZO, 1961. PÁG. 4.

LEY 11 DE 1961

(marzo 18)

por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Presidencia de la República).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTÍCULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: 

  

CAPITULO 011 

  

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 

  

CONTRACREDITOS 

  

(Certificado de Disponibilidad número 2 expedido por el Contralor General de la República el 30 de enero de 1961). 

  

Servicios Personales 

101, 111. Del artículo 0103. Remuneración de servicios técnicos$80.000.00
Suman los contracréditos$80.000.00

CREDITOS 

  

CAPITULO 011 

  

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 

  

Servicios personales

101, 111. Al artículo 0102. Gastos de representación$51.400.00
101, 111. Al artículo 0106, Indemnización por vacaciones$28.600.00
Suman los créditos$ 80.000.00

ARTÍCULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá D. E., a 14 de marzo de 1961. 

  

El Presidente del Senado,Francisco Eladio Ramírez.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Bulla Hoyos. - El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. -El Secretario de la Cámara de Representantes, AlraroAyala Murcia. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., marzo 16 de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa