DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXV. N 27134. 5, OCTUBRE, 1949. PÁG. 6.
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LEY 11 DE 1949
(septiembre 19)
Por la cual se honra la memoria del señor David Restrepo, benefactor de la clase media económica colombiana, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La República de Colombia deplora el fallecimiento del eximio ciudadano don David Restrepo Mejía y consagra un emocionado homenaje a su memoria.
Artículo 2° Declárase al señor David Restrepo benefactor, por haber legado la mayor parte de su fortuna para la fundación en la ciudad de Bogotá de una clínica de maternidad, destinada a prestar sus servicios a la clase media, gratuitamente.
Artículo 3° Eximese a la Clínica de Maternidad "David Restrepo", que ha de funcionar en la ciudad de Bogotá con los bienes asignados por el filántropo Señor David Restrepo, de toda clase de impuestos nacionales, directos o indirectos, incluyendo los de importación de materiales y demás elementos para la construcción del edificio y sostenimiento de la institución.
Artículo 4° Copia de esta Ley, en nota de estilo, será enviada a doña Carlota Restrepo de Rodríguez Maldonado, hermana del extinto.
Artículo 5° Autorízase al Gobierno para arreglar extrajudicialmente con los propietarios de los inmuebles que, arrendados a la Nación para el servicio de oficinas públicas, quedaron destruidos por los sucesos de abril del presente año (1) el reconocimiento y pago del valor de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Los contratos para verificar los arreglos que el Gobierno celebre en ejercicio de esta autorización, requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Estado.
Dada en Bogotá a siete de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diez y nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese Y Ejecútese,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo - El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.