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LEY111926192609 script var date = new Date(23/09/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20305. 24, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dictan varias disposiciones sobre carreteras y se declara vía nacional la de CambaoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Presupuesto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse24/09/192623/09/1926203055811

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20305. 24, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 11 DE 1926

(septiembre 23)

por la cual se dictan varias disposiciones sobre carreteras y se declara vía nacional la de Cambao

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Auxiliase la carretera que pasando por Cambao debe ir al Bajo Magdalena, frente al puerto de La Dorada, con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). 

  

Auxíliase la carretera que partiendo de Zipaquirá va a Palanquero, en el Bajo Magdalena, pasando por Pacho y por Utica, con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000). 

  


Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 69 

  

Artículo 495 bis. Para continuar la carretera que pasando por Cambao va al Bajo Magdalena, frente al puerto de La Dorada, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000). 

  

Hará parte de la vía nacional de Occidente la carretera conocida con el nombre de Cambao, desde su arranque en el Municipio de Facatativá, pasando por Los Alpes y su prolongación hacia el Bajo Magdalena, hasta un punto situado frente a los puntos de La Dorada o Buenavista (Caldas). 

  

En consecuencia, la cantidad de quinientos mil pesos ( $ 500.000) a que se refiere el crédito anterior, será invertida directa e inmediatamente por el Ministro de Obras Públicas en el estudio, reparación y construcción de la vía hasta el punto indicado en el Bajo Magdalena. 

  


Artículo 3° Auxílianse las carreteras de Anapoima a la estación del mismo nombre sobre el ferrocarril de Girardot y la de Albán a Villeta, con la suma de quince mil pesos y veinte mil pesos, respectivamente, para lo cual se abre el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 69. 

  

Artículo 495 bis. Para la carretera que debe comunicar la estación de Anapoima del ferrocarril de Girardot con la población de Anapoima y para la carretera de Albán a Villeta. $ 35.000. 

  

Parágrafo. Las sumas a que se refiere este artículo serán entregadas al Gobierno del Departamento de Cundinamarca para invertirlas en las obras expresadas. 

  


Artículo 4° La suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) destinada a la carretera Zipaquirá Pacho, Utica, Palanquero se incluirá precisamente en la ley de Apropiaciones de la vigencia próxima. 

  


Artículo 5° Autorízase a los Departamentos para comprometer en garantía del empréstito o empréstitos que contraten para la construcción de carreteras la subvención del treinta y cinco por ciento que la Nación paga como auxilio según la Ley 66 de 1923. 

  


Artículo 6° El Gobierno al liquidar el treinta y cinco por ciento de auxilio sobre el costo que reconoce a las carreteras departamentales el artículo 13 de la Ley 66 de 123, deducirá los auxilios extraordinarios que se hayan concedido por leyes especiales en las carreteras respectivas. 

  


Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de septiembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Antonio SAMPER URIBE-El Presidente de la Cámara De Representantes, 

  

Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá septiembre 23 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.