DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17920 Y 17921. 11, OCTUBRE, 1921. PÁG. 1.
LEY 11 DE 1921
(octubre 07)
por la cual se honra la memoria de un ciudadano ilustre
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación deplora la muerte de sabio don Tulio Ospina, acaecida en Panamá el 17 de febrero del presente año, quien sobresalió por la práctica de solidas virtudes cristianas y se distinguió por los valiosos y constantes servicios que así en la cátedra como en el parlamento y en las Corporaciones científicas presto al país.
Artículo 2º La Republica honra la memoria de este ilustre colombiano y presenta a la Posteridad como modelo su meritoria vida.
Artículo 3º Un retrato al óleo del señor Ospina será colocado en el salón principal de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, con la siguiente inscripción:
La Republica de Colombia al Sabio Don Tulio Ospina - 1921.
Artículo 4º Copia autentica de esta Ley será enviada con nota de estilo a la señora Viuda e hijos del finado.
Artículo 5º La partida necesaria para la ejecución de esta Ley se considerara incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CASAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE VICENTE CONCHA- El Secretario del Senado,JULIO D. PORTOCARRERO.- El Secretario de la Cámara de Representantes FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 7 de mil novecientos veintiuno.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.- El Ministro de Gobierno, ARISTOBULO ARCHILA.