DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXII. N. 5353. 13, MAYO, 1882. PÁG. 1.
LEY 10 DE 1882
(mayo 10)
Reformatoria de la 49 de 1881 (10 de junio)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Articulo 1.º Auméntase á ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) el auxilio concedido al Estado de Boyacá por la ley 49 de 1881, para la apertura del camino de Occidente, que parte de la ciudad de Chiquinquirá, en el mismo Estado, y va á terminar en el rio Magdalena.
Esta suma se pondrá á disposicion del Poder Ejecutivo del Estado de Boyacá, por terceras partes, así : cincuenta mil pesos ($ 50,000) al dar principio á la obra, cincuenta mil ($ 50,000) luego que se haya concluido la mitad del camino, y cincuenta mil ($ 50,000) cuando se hayan hecho las dos terceras partes de éste. El pago se hará en libranzas admisibles en el 20 por 100 del producto bruto de la renta de Salinas, y la cantidad á que se refiere este artículo se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica.
Artículo 2.° Se auxilía tambien la apertura de dicho camino con la cesion de cien mil hectaras de tierras baldías, que el Gobierno de Boyacá podrá obtener en la region por la cual se haya de abrir la via, para distribuirlas, como lo tenga á bien, entre nuevos pobladores, ó enagenarlas á beneficio de la Empresa.
. Las tierras que por este artículo se adjudican al Estado de Boyacá deberán ser medidas á su costa y con las formalidades legales, junto con cien mil hectaras más, de manera que formen suertes alternadas de cinco mil á diez mil hectaras de extension, para que unas se adjudiquen al Estado conforme á esta concesion, y otras queden perteneciendo á la Nación.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformada la ley 49 de 10 de Junio de 1881.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Rufo Urueta.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Felipe Suárez L.
E1 Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de 1a Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 10 de Mayo de 1882.
Publíquese y ejecútese.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento de la Union,
Felipe F. Paúl.