Artículo 7º El reo que quiera obtener rehabilitación deberá solicitarla al Senado por medio de memorial que presentará personalmente al Secretario de la Corporación; pero si no residiere o no estuviere en la capital podrá enviarlo por cualquier vía, autenticado por cualquiera autoridad del lugar de donde se dirija.
A la solicitud deberá acompañar, por lo menos, los siguientes documentos:
a). Copia autenticada de la sentencia de primera instancia, con sus notificaciones;
b). Copia de la sentencia de segunda instancia con sus notificaciones, si las hubiere habido;
c). Copia de la sentencia de la Corte Suprema, si el juicio hubiere estado al conocimiento de esa corporación, por cualquier causa;
d). Sendas copias de las boletas de encarcelación y excarcelación expedidas por los directores de los establecimientos donde se cumplió la pena.
Si no pudieren ser obtenidas esas copias, se suplirán por certificados expedidos por los nombrados Directores con vista de los libros que se lleven en el establecimiento;
a). Tres declaraciones por lo menos, de personas honorables, sobre la conducta observada por el peticionario después que cumplió la pena. Los declarantes deberán expresar los hechos positivos en que basen sus informaciones, de los cuales pueda deducirse la verdad de tales afirmaciones.
Las declaraciones serán rendidas ante cualquier Juez del orden judicial, con citación del Personero Municipal o de cualquier otro agente del Ministerio Público.
El Juez que reciba las declaraciones certificará sobre la honorabilidad de los testigos; y
b). Certificado del Juez o Jueces Municipales, de Circuito en lo penal y del superior del distrito respectivo, acerca de que no cursa sobre el solicitante causa criminal alguna.