DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.
LEY 10 DE 1925
(enero 26)
Por la cual se concede un auxilio para la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios, se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se abre un crédito adicional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios.
Esta suma se repartirá en tres contados anuales, así: cuatro mil pesos ($ 4,000) en el presente año, y de a tres mil pesos ($ 3,000) en los siguientes.
Artículo 2.º La suma de que trata el artículo anterior se tomará de los fondos comunes del Tesoro Público, y la partida anual se liquidará precisamente en la respectiva Ley de Apropiaciones.
Artículo 3.º Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1.º
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1.º Parágrafo 11 bis.
Sueldo del Director de los Anales de la corporación en noventa días, después del mes destinado al arreglo del archivo, para la corrección, reparto, confección de índices, etc., del periódico, en cumplimiento de disposición reglamentaria, a ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, cuatrocientos cincuenta pesos | $ | 450 |
Artículo 4.º Desde el 1.º de enero del año en curso en adelante, los empleados y asignaciones mensuales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes:
Sección 1.ª-Negocios Generales. | |
Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, trescientos pesos | 300 |
De un Subjefe, ciento cincuenta pesos | 150 |
De un Oficial de Registro, cien pesos | 100 |
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos | 180 |
De un Portero Escribiente, sesenta pesos | 60 |
De un Cartero Copista, cincuenta pesos | 50 |
De un Portero de la Cámara del Senado, setenta pesos | 70 |
De un Portero de la Cámara de Representantes, setenta pesos | 70 |
De un Conserje, treinta pesos | 30 |
De un Conserje de la Corte Suprema y del Tribunal superior de Bogotá, treinta pesos | 30 |
Sección 2.ª-Prisiones. | |
De un Jefe, doscientos pesos | 200 |
De un Secretario, ciento diez pesos | 110 |
De tres Escribientes, a ochenta pesos ($ 80) cada uno, doscientos cuarenta pesos | 240 |
De un Portero Escribiente, cincuenta pesos | 50 |
Sección 3.ª-Contabilidad. | |
De un Jefe, doscientos pesos | 200 |
De un Tenedor de Libros, ciento cuarenta pesos | 140 |
De un Ayudante del Tenedor de Libros, ciento veinte pesos | 120 |
De un Oficial de Reconocimiento y Ordenación, ciento veinte pesos | 120 |
De un Oficial Examinador de relaciones de pago, cien pesos | 100 |
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos. | 180 |
De un Cartero Copista, cincuenta pesos | 50 |
Sección 4.ª-Justicia. | |
De un Jefe, ciento ochenta pesos | 180 |
De un Subjefe, ciento veinte pesos | 120 |
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos | 180 |
De un Cartero Copista, cincuenta pesos | 50 |
Sección 5.ª-Prensa, Archivos, Estadística. | |
De un Jefe, ciento treinta pesos | 130 |
De un Escribiente, ochenta pesos | 80 |
De un Archivero Nacional, noventa pesos | 90 |
De dos Auxiliares del Archivero Nacional, a sesenta pesos ($ 60) cada uno, ciento veinte pesos | 120 |
De un Archivero del Congreso (con obligacion de prestar fianza personal por mil pesos ($ 1,000), ciento cincuenta pesos | 150 |
De un Clasificador de Archivos, ochenta pesos | 80 |
De un Jefe del Depósito de obras de consulta, sesenta pesos | 60 |
De un Ayudante de este, cuarenta pesos | 40 |
Dada en Bogotá a quince de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, D. GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sofonías YACUP-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 26 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.