LEY101925192501 script var date = new Date(26/01/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se concede un auxilio para la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios, se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se abre un crédito adicionalVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Desarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse02/02/192526/01/1925198151753

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.

LEY 10 DE 1925

(enero 26)

Por la cual se concede un auxilio para la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios, se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se abre un crédito adicional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios. 

  

Esta suma se repartirá en tres contados anuales, así: cuatro mil pesos ($ 4,000) en el presente año, y de a tres mil pesos ($ 3,000) en los siguientes. 

  


Artículo 2.º La suma de que trata el artículo anterior se tomará de los fondos comunes del Tesoro Público, y la partida anual se liquidará precisamente en la respectiva Ley de Apropiaciones. 

  


Artículo 3.º Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 1.º 

  

Congreso Nacional. 

  

Cámara del Senado. 

  

Artículo 1.º Parágrafo 11 bis. 

Sueldo del Director de los Anales de la corporación en noventa días, después del mes destinado al arreglo del archivo, para la corrección, reparto, confección de índices, etc., del periódico, en cumplimiento de disposición reglamentaria, a ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, cuatrocientos cincuenta pesos$450

Artículo 4.º Desde el 1.º de enero del año en curso en adelante, los empleados y asignaciones mensuales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes: 

Sección 1.ª-Negocios Generales.
Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, trescientos pesos300
De un Subjefe, ciento cincuenta pesos150
De un Oficial de Registro, cien pesos100
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos180
De un Portero Escribiente, sesenta pesos60
De un Cartero Copista, cincuenta pesos50
De un Portero de la Cámara del Senado, setenta pesos70
De un Portero de la Cámara de Representantes, setenta pesos70
De un Conserje, treinta pesos30
De un Conserje de la Corte Suprema y del Tribunal superior de Bogotá, treinta pesos30
Sección 2.ª-Prisiones.
De un Jefe, doscientos pesos200
De un Secretario, ciento diez pesos110
De tres Escribientes, a ochenta pesos ($ 80) cada uno, doscientos cuarenta pesos240
De un Portero Escribiente, cincuenta pesos50
Sección 3.ª-Contabilidad.
De un Jefe, doscientos pesos200
De un Tenedor de Libros, ciento cuarenta pesos140
De un Ayudante del Tenedor de Libros, ciento veinte pesos120
De un Oficial de Reconocimiento y Ordenación, ciento veinte pesos120
De un Oficial Examinador de relaciones de pago, cien pesos100
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos.180
De un Cartero Copista, cincuenta pesos50
Sección 4.ª-Justicia.
De un Jefe, ciento ochenta pesos180
De un Subjefe, ciento veinte pesos120
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos180
De un Cartero Copista, cincuenta pesos50
Sección 5.ª-Prensa, Archivos, Estadística.
De un Jefe, ciento treinta pesos130
De un Escribiente, ochenta pesos80
De un Archivero Nacional, noventa pesos90
De dos Auxiliares del Archivero Nacional, a sesenta pesos ($ 60) cada uno, ciento veinte pesos120
De un Archivero del Congreso (con obligacion de prestar fianza personal por mil pesos ($ 1,000), ciento cincuenta pesos150
De un Clasificador de Archivos, ochenta pesos80
De un Jefe del Depósito de obras de consulta, sesenta pesos60
De un Ayudante de este, cuarenta pesos40

Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a quince de enero de mil novecientos veinticinco. 

  

El Presidente del Senado, D. GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sofonías YACUP-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 26 de 1925. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.