DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15219. 17, JUNIO, 1914. PÁG. 1.
LEY 9 DE 1914
(junio 06)
por la cual se da una autorización al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate un experto o , perito en ganadería que intervendrá como calificador de los ganados presentados a la Exposición Pecuaria que tendrá lugar en la capital de la República el 20 de julio venidero. Este perito, después de un estudio científico de las razas expuestas, en relación con nuestros climas y nuestros pastos, aconsejará lo conveniente en cuanto a los sementales que han de preferirse para mejorar de la manera más eficaz las razas pecuarias nacionales.
Artículo 2°.Esta Ley regirá desde su sanción, y la suma de mil quinientos pesos {$ 1.500) que se estima necesaria para darle cumplimiento, se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, tan luego como esté al corriente en el servicio público.
Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
JOSÉ J. DE LA ROCHE
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,'
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓN ARAUJO