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LEY91905190504 script var date = new Date(05/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12323. 10, ABRIL, 1905. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor el cual se incluye los establecimientos de instrucción pública y beneficencia en las concesiones hechas por la ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/04/190505/04/1905123233011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12323. 10, ABRIL, 1905. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1905

(abril 05)

Por el cual se incluye los establecimientos de instrucción pública y beneficencia en las concesiones hechas por la ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo Único. El pago de la renta nominal correspondiente á los establecimientos de instrucción pública y beneficencia se hará en los términos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre), la cual queda así reformada. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, 

  

Daniel Rubio París. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

CARLOS CUERVO MARQUEZ