DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10137, 21, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1
LEY 8 DE 1896
(agosto 24)
Sobre Notarías
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Enero de 1897 habrá en el Circuito de Notaria de Medellín una tercera Notaría.
Artículo 2.° Trasládase al Cocuy, bajo la denominación de Notaria 2.ª, la Notaria de Chita.
Los Municipios que formaban el Circuito de Notaria de Chita ingresaran al Cocuy.
Artículo 3.° Créase en el Distrito Judicial de Pasto un Circuito de Notaria, compuesto de los siguientes Municipios: La Unión, que será su cabecera, Taminango, Tablón, Berruecos y San Lorenzo, Municipios que se segregan del Circuito de Notaria de Pasto
Artículo 4.° Los Municipios del Líbano y Villahermosa pertenecerán en lo sucesivo á los Circuitos Notariales de Ambalema y Herveo, respectivamente.
Queda derogado el artículo 3.° de la Ley 118 de 1892.
Dada en Bogotá, á treinta y 31 de Agosto de 1896.
El Presidente del Senado,
Ignacio Neira.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos Calderón.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 1° de septiembre de 1896.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
Antonio Roldan.