LEY81896189608 script var date = new Date(24/08/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10137, 21, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1CONGRESO DE COLOMBIASobre NotaríasVigencia en EstudiofalsefalsefalseNotarialfalseLEY ORDINARIA21/09/189621/09/1896101369051

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10137, 21, SEPTIEMBRE 1896, PAG.1

LEY 8 DE 1896

(agosto 24)

Sobre Notarías

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Desde el 1.° de Enero de 1897 habrá en el Circuito de Notaria de Medellín una tercera Notaría. 

  


Artículo 2.° Trasládase al Cocuy, bajo la denominación de Notaria 2.ª, la Notaria de Chita. 

  

Los Municipios que formaban el Circuito de Notaria de Chita ingresaran al Cocuy. 

  


Artículo 3.° Créase en el Distrito Judicial de Pasto un Circuito de Notaria, compuesto de los siguientes Municipios: La Unión, que será su cabecera, Taminango, Tablón, Berruecos y San Lorenzo, Municipios que se segregan del Circuito de Notaria de Pasto 

  


Artículo 4.° Los Municipios del Líbano y Villahermosa pertenecerán en lo sucesivo á los Circuitos Notariales de Ambalema y Herveo, respectivamente. 

  

Queda derogado el artículo 3.° de la Ley 118 de 1892. 

  

Dada en Bogotá, á treinta y 31 de Agosto de 1896. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Ignacio Neira. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Calderón. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 1° de septiembre de 1896. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Antonio Roldan.