DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.
LEY 8 DE 1892
(septiembre 01)
de créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la vigencia de 1891 y 1892
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 8925 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Dada en Bogotá, á 31 de Agosto de 1892.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes del Senado, ADRIAN TRIBÍN .-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá 1° de Septiembre de 1892.
Publiquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO
El Ministro de Guerra
PRIMITIVO CRESPO.