LEY81892189209 script var date = new Date(01/09/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAde créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la vigencia de 1891 y 1892Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse17/09/189217/09/1892892512091

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.

LEY 8 DE 1892

(septiembre 01)

de créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la vigencia de 1891 y 1892

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892: 

  

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 8925 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1. 

  

Dada en Bogotá, á 31 de Agosto de 1892. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes del Senado, ADRIAN TRIBÍN .-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo - Bogotá 1° de Septiembre de 1892. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO 

  

El Ministro de Guerra 

  

PRIMITIVO CRESPO.