LEY81880188003 script var date = new Date(23/03/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL.AÑO XVI. N. 4675. 31, MARZO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue reconoce un derechoVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumpliófalse22/03/188022/03/1880467577471

DIARIO OFICIAL.AÑO XVI. N. 4675. 31, MARZO, 1880. PÁG. 1.

LEY 8 DE 1880

(marzo 23)

Que reconoce un derecho

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Se reconoce al Teniente de la Guardia colombiana, Segundo Neira, como inválido asimilado a los mutilados, el derecho a devolver los bonos flotantes que recibió al capitalizar su pension i los intereses respectivos, para que se le pague en dinero lo que le corresponde, desde la fecha en que verificó la capitalizacion, i siga en el goce de la pensión que ántes disfrutaba. 

  


Art. 2.° La cantidad necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior, se tendrá como incluida en el Presupuesto de gastos. 

  

Dada en Bogotá, a diez i seis de marzo de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

A.González Carazo. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Benjamin Núnez

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Antonio José Restrepo. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 22 de marzo de 1880. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S).JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del tesoro i Crédito Nacional, 

  

Emigdio Palau.