LEY81987198701 script var date = new Date(23/01/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII N. 37765. 27, ENERO, 1987. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dictan normas sobre la función fiscalizadora de la Comisión Octava del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, adicionándose la Ley 17 de 1970 artículo 6°.Vigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseControl fiscal|Funciones de servidores públicosfalseLEY ORDINARIADerogada tácitamente por la Ley 3 de 1992 y Ley 5 de 1992false27/01/198723/01/19873776511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII N. 37765. 27, ENERO, 1987. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 8 DE 1987

(enero 23)

por la cual se dictan normas sobre la función fiscalizadora de la Comisión Octava del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, adicionándose la Ley 17 de 1970 artículo 6°.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Corresponde a la Comisión Octava del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, vigilar el funcionamiento de los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y toda persona jurídica en donde el Estado tenga participación, cualquiera que sea su porcentaje. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2º Los Jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Presidentes, Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el artículo anterior, quedan obligados a: 

  

1. Rendir informe escrito y anual, a la Comisión Octava Constitucional Permanente de una y otra Cámaras de las actividades, estado y funcionamiento del ente administrativo que esté a su cargo. 

  

2. Enviar copia del proyecto de Presupuesto para conocimiento y estudio de los miembros de la Comisión Octava Constitucional Permanente del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes sin perjuicio del trámite ordinario que corresponde a las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes de una y otra Cámaras. 

  

3. Comparecer obligatoriamente a las citaciones que la Comisión Octava Constitucional Permanente, les realice cuando así se haya determinado y mediante comunicación previa al respecto. 

  

4. Responder por escrito o verbalmente los puntos contemplados en el cuestionario que la Comisión Octava Constitucional Permanente les envíe, en el cual se indicará la forma de respuesta de acuerdo con la citación. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 3º Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se incorporan al artículo 6°. de la Ley 17 de 1970 como función de la Comisión Octava Constitucional Permanente. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º Esta Ley rige a partir de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del 

  

mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ROMAN GOMEZ OVALLE 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 23 de enero de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Fernando Cepeda Ulloa.