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LEY81951195112 script var date = new Date(17/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se rinden honores al doctor Nicolás Borrero OlanoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false31/12/195117/12/1951277919404

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1951

(diciembre 17)

Por la cual se rinden honores al doctor Nicolás Borrero Olano

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º. La Nación rinde tributo de admiración a la meritoria vida del doctor Nicolás Borrero Olano fallecido prematuramente en ejercicio desvelado y nobilísimo de destacadas labores políticas, y que prestó eminentes servicios a la República y al Departamento del Valle. 

  


ARTICULO 2º. Se erigirá un busto en mármol de aquel prestigioso colombiano, en la ciudad de Cali, que fue la de su nacimiento. 

  


ARTICULO 3º. Un retrato al óleo del doctor Nicolás Borrero Olano será colocado en el Salón Principal de la Gobernación del Valle, Magistratura que enalteció con singular varonía, acendrada probidad y ejemplar eficiencia. 

  


ARTICULO 4º. Una copia autógrafa de esta Ley, en edición de lujo, será entregada a la señora viuda e hijos del doctor Nicolás Borrero Olano, y otra igual a su hermano el doctor Guillermo Borrero Olano, Director del Diario del Pacífico. 

  


ARTICULO 5º. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, serán incluidas precisamente en el Presupuesto de la vigencia próxima. 

  


ARTICULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1951. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Luis Ignacio Andrade